JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 4414
PARTE DEMANDANTE : Ciudadanos PEDRO HENRÍQUEZ GÓMEZ, YAMILETH HENRÍQUEZ DE GUTIÉRREZ y AMADA ROSA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 819.432, 7.906.521 y 3.260.743, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la calle 33, esquina avenida 8 Nº 7.25 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la tercera domiciliada en la calle 34, entre avenidas 9 y 10, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL y ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE : MARIELA HENRÍQUEZ RIVAS, JOSÉ PINTO COVA Y CARLOS ANDRÉS VELIZ, Inpreabogado Nros. 76.465, 70.819 y 69.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA : Ciudadano KIM HAK JOON extranjero, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº E-0082.249.035, domiciliado en calle 01, casa Nº 10, de la Urbanización la Rosaleda II, Barquisimeto, Estado Lara; ciudadano WILFRIDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.964.745, domiciliado en Urbanización Obispo Alvarado Residencias Yacambú Nº BD-07 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Av. Vargas con carrera 19, Edificio Centro Financiero Sofitasa, al ciudadano ADRIÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.914.087, y de este domicilio y al ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ USCATEGUI, con cédula de identidad N° 4.354.435, domiciliados en la avenida 14, sector 03, casa N° 230, Urbanización La Villa, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO : DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada MARIELA HENRIQUEZ RIVAS Inpreabogado Nros. 76.465, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO HENRÍQUEZ GÓMEZ, YAMILETH HENRÍQUEZ DE GUTIÉRREZ, Y AMADA ROSA GÓMEZ, ya identificados, contra los ciudadanos KIM HAK JOON, WILFRIDO MEDINA, empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, ADRIÁN MARTÍNEZ y ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ USCATEGUI, ya identificados; y recibida en este Tribunal en fecha 10 de junio de 2005.
Señala la solicitante, en su escrito libelar que en fecha 03 de julio de 2004, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde, en la calle 33, esquina avenida 8, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, un vehículo Marca Dogde; Modelo Aspen; Placas: AET-157; Tipo: Ranchera; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Color: Rojo; Año: 1979; Serial de Carrocería: P9106541; Serial del Motor: 3183245364; propiedad del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ USCATEGUI ya identificado, y conducido para el momento del accidente por el ciudadano ADRIÁN ALBERTO MARTÍNEZ, ya identificado, fue impactado aparatosamente por otro vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x4; Año: 1999; Color: Gris; Placas: KAL 49E; Serial de Carrocería 8ZNDT13W6XV318544; Serial del Motor: 6XV318544; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Capacidad: 5 Puestos, propiedad del ciudadano KIM HAK JOON, ya identificado, y autor del impacto, siendo conducido para el momento del accidente por el ciudadano WILFRIDO MEDINA, ya identificado; que dicho vehiculo venía bajando a gran velocidad por la calle 33, posteriormente éste vehiculo logra estrellarse contra un objeto fijo (poste de luz eléctrica), e inmediatamente se estrella con el portón de una vivienda, ubicada en la esquina de la avenida 8 con calle 33, arrollando a tres personas que allí se encontraban, perdiendo uno de los agraviados como consecuencia de los golpes sufridos, el conocimiento, recobrándolo en el hospital Central de San Felipe, que el segundo vehiculo ya identificado en ningún momento respetó los dispositivos luminosos que se encuentran en la vía, tampoco dio muestrea de frenos por la velocidad con que se desplazaba, que debido a este violento choque sus representados sufrieron lesiones y heridas, así como le ocasionó daños materiales a parte de la vivienda propiedad del primero de los nombrados.
Que sus mandantes sufrieron una degeneración en la salud, debido al fuerte impacto con que fueron embestidos dichos cuerpos, dejando malformaciones y cicatrices en las extremidades para el resto de su vida.
Fundamentando la presente demanda en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y los artículos 1.185, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil Venezolano Vigente; que por todas las razones de hecho y los fundamentos derechos ya señalados anteriormente, es por lo que demanda a los ciudadanos KIM HAK JOON, WILFRIDO MEDINA, la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, ADRIAN MARTÍNEZ y ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ USCATEGUI, todos plenamente identificados en autos, por todos los daños causados, y para que cancelen los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), por concepto de daños materiales causados al portón.
2. Por indemnización la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.914.018,59), por concepto de gastos médicos.
3. Por indemnización la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (2.400.000,00), por concepto de lucro cesante.
4. Según la depreciación monetaria así como llevare el juicio se solicita la correlación monetaria o indexación y ajuste del valor de las cantidades antes expresadas como monto de la indemnización, según el valor que represente el signo monetario (Bolívar) para la fecha de la sentencia definitiva.
5. La cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.61.348.205,58) por conceptos de Costas, Costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente al 30%.
Estimó la presente demanda judicial en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (265.845.224,17). Asimismo solicitó medida preventiva de embargo sobre los vehículos involucrados en el hecho, propiedad de los demandados ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2005, este Tribunal admite la presente demanda se ordenó emplazar a la parte demandada ya identificada, a los fines de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despachos siguientes a que conste en autos la ultima citación que se practique, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 136 corre diligencia suscrita y presentada por la abogada MARIELA HENRÍQUEZ RIVAS, Inpreabogado Nº 76.465, en su carácter acreditado en autos y desiste del presente procedimiento.
Al folio 137 cursa auto del Tribunal homologando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Al folio 138 cursa boleta de citación del ciudadano KIM HAK JOON ya identificado, en su carácter de parte co-demandado, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado señalando que consigna la boleta de citación y compulsa del ciudadano antes identificado, por cuanto este Tribunal carece de jurisdicción para la realización de la misma.
Al folio 145 corre auto del Tribunal de fecha 02 de julio de 2009, en el que actuando como director del proceso señala que pasará a conocer de la presente causa, pasados que sean los tres días de despacho siguientes en conformidad con los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 146 cursa boleta de citación de la Empresa aseguradora Seguros Los Andes C.A., en su carácter de parte co-demandada, sin firmar, y consignada por el alguacil de este Tribunal, señalando que consigna la presente boleta por falta de impulso procesal en la presente causa.
Al folio 147 cursa boleta de citación del ciudadano Adrián Martínez, en su carácter de parte co-demandado, y consignada por el alguacil de este Tribunal, señalando que consigna la presente boleta por falta de impulso procesal en la presente causa.
Al folio 148 cursa boleta de citación del ciudadano Alfredo Enrique González Uscategui, en su carácter de parte co-demandado y consignada por el alguacil de este Tribunal, señalando que consigna la presente boleta por falta de impulso procesal en la presente causa.
Al folio 149 corre boleta de citación del ciudadano Wilfrido Medina, en su carácter de parte co-demandado, sin firmar, y consignada por el alguacil de este Tribunal, señalando que consigna la presente boleta por falta de impulso procesal en la presente causa.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 12 de agosto de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARIELA HENRÍQUEZ RIVAS Inpreabogado N° 76.465, desiste del presente procedimiento. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Terminado el presente Juicio de DAÑOS MORALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por los ciudadanos PEDRO HENRÍQUEZ GÓMEZ, YAMILETH HENRÍQUEZ de GUTIÉRREZ y AMADA ROSA GÓMEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistido de abogados contra los ciudadanos KIM HAK JOON , WILFRIDO MEDINA, la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, ADRIÁN MARTÍNEZ, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ USCATEGUI, plenamente identificados en autos..
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTÍNEZ
|