REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2009
Años 199° y 150°
Vista la diligencia cursante al folio 49 del presente expediente, suscrita y presentada por los ciudadanos ANE MIREN IDIGORAS VALIENTE y JAIME JUAN MARCOS BRAVO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE LUIS OJEDA, Inpreabogado Nº 95.594, en la cual desisten del presente procedimiento, este Tribunal observa que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio, a través de uno de los modos extraordinarios de terminar el proceso, como lo es el desistimiento. Ahora bien en el caso bajo estudio cursa decisión interlocutoria de este Juzgado en la que se declara incompetente para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional, asimismo, la causa se encuentra en el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la oportunidad señalada para que la parte interesada solicite la regulación de la competencia, siendo en este lapso donde la parte actora de la presente acción, consigna diligencia desistiendo del procedimiento y en virtud de la conjugación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se insta al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, en base a los antes expuesto, se acuerda homologar el presente desistimiento presentado por la parte actora, por ser la renuncia que formalizan los solicitantes debidamente asistidos de abogado, la solicitud de tutela judicial efectiva que han planteado ante este órgano jurisdiccional; en consecuencia, tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, por consiguiente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO