JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5707

PARTE ACTORA : Ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.970.574, domiciliado en la Av. José Joaquín Veroes, Sector Caja de Agua, Casa Nº 14-21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA : MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 127.019.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS ANDRADES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 127.019, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de febrero de 2009.
En la misma, la parte actora manifiesta que tal como consta en su Acta de Nacimiento; nació en el Caserío La Vaca de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, siendo su madre la ciudadana MARÍA ANASTACIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.481.974, quien está difunta. Manifiesta igualmente, que al momento de ser insertada su ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de registros llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en un error al omitir el Primer nombre de pila de su madre; en el sentido de que en la narración señala: “(…) que es su hijo legítimo y de su esposa: ANASTACIA ANDRADES (…)” siendo el nombre completo de su madre MARÍA ANASTACIA; por lo que solicita se sirva ordenar la rectificación del nombre completo de su madre ciudadana: ANASTACIA en el sentido de que su madre fue “MARÍA ANASTACIA ANDRADES” y no ANASTACIA ANDRADES, como erradamente aparece en el aludido documento. Solicitud que hace de conformidad con el artículo 462 del Código Civil Venezolano y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2009.
Al folio 11 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignado en fecha 17 de marzo de 2009.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 21 de mayo 2009, por la parte actora ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS ANDRADES, debidamente asistido de abogada, el referido edicto corre inserto al folio 13 y agregado al proceso por auto de fecha 22 de mayo de 2009. Igualmente, en la misma diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la parte actora confiere poder apud acta a la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, certificado por la secretaria temporal de este Tribunal.
Al folio 15 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en el cual reproduce el mérito de autos de los documentos consignados con el escrito de solicitud y promueve testimoniales de los ciudadanos MANUEL CONCEPCIÓN GARCÍA GIL y WILLIAN JOSÉ SÁNCHEZ. Por auto de fecha 18 de junio de 2009 (folio 17), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora y se fijó día para oir las testimoniales promovidas.
Al folio 18 consta escrito promoción de pruebas, suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna para su devolución y vista y en su lugar se deje copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS madre de su mandante ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS ANDRADES. Por auto de fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora y ordena agregar el documento consignado previa confrontación con su original y se reprodujo el merito favorable de los autos.
Al folio 20, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MANUEL CONCEPCIÓN GARCÍA GIL y WILLIAN JOSÉ SÁNCHEZ, a los fines de oír su declaración.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 03 al 05, y que contiene documentos de la ciudadana MARÍA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, tales como: 1) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 3); 2) Original de Contrato de Servicio expedido por la CANTV (folio 4); y 3) Copia Fotostática de su Partida de Nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 5). Asimismo, la documental traída a los autos en el lapso de promoción de pruebas y que contiene copia fotostática certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS (folio 19).
En cuanto a los testigos promovidos, no se les otorga valor probatorio pues en la oportunidad para su evacuación se declararon desiertos los actos para los mismos.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MARTIN SEGUNDO RIVAS ANDRADES, Nº 109, del año 1959, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, donde se asentó el nombre de la madre del solicitante como “ANASTACIA ANDRADES”; diga en lo adelante “MARÍA ANASTACIA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MARTIN SEGUNDO RIVAS ANDRADES, Nº 109, del año 1959, llevada por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscri
pción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.