REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos AGUILAR DUQUE RICHARD ALEXANDER y NELSON LUIS DELPINO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.446 y V-7.911.044, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANGEL PEREIRA COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.371.697, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio San Felipe, que mide cuatrocientos diecinueve metros con noventa centímetros (419,90Mts2), ubicado en el parcelamiento Las Mercedes, sector la Bernabo, calle principal, numero 601, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión de Omar Granado; Sur: Calle S/N que es su frente; Este: Vía de Penetración; Oeste: Posesión de Antonio Sierra; bienhechurías que consisten en: una (1) casa de platabanda, cercada de pared de bloque de cemento y cerca de alfajol distribuida de la siguiente manera; un (01) porche, una (01) sala comedor; dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (01) garaje, un (01) cuarto de depósito, piso de cemento y un tanque de agua aéreo, con sus respectivas instalaciones eléctricas y de agua, que mide ciento noventa y ocho metros con veintidós centímetros (198,22 Mts2) de construcción, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4909 constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.