REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido del escrito de fecha 19 de junio de 2.009, agregado al folio 22 del expediente, suscrito por la parte actora ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A., y la parte demandada JOSÉ ELIADES LÓPEZ GALINDO, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio de su profesión SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, por medio del cual celebraron transacción, este Tribunal proceda a su homologación para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El ciudadano Roy David Mogollón Torrellas, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.087, con domicilio procesal en la avenida La Patria, esquina calle 12, edificio Reampaso, planta baja, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 15, tomo 198-A, de fecha 29 de agosto de 2002, con reforma estatutaria inscrita por ante la misma Ofician de Registro Mercantil bajo el Nº 11, Tomo 363-A, de fecha 30 de enero de 2008, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Carlos J. Castillo Brandt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.870.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.170, con domicilio procesal en la calle 14, entre carreras 6 y 7, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, procedió a demandar por Reconocimiento de firma contenida en documento privado al ciudadano José Eliades López Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-13.696.167, con domicilio procesal en la Vereda 4, frente al Bloque 7, Las Acequias, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y civilmente hábil (f. 1 y vto.).
Admitida la demanda el día 14 de mayo de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante el Tribunal dentro de los 20 día de despacho siguiente a su citación para que diese contestación a la demanda (f. 18).
Por diligencias de fecha 21 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal informó que en esa misma fecha citó al demandado José López, (f. 19 y 20).
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el demandado de autos, ciudadano José López, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado (f. 21).
Con fecha 19 de junio de 2009, la parte actora, Roy David Mogollón Torrellas, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A., asistido del abogado en ejercicio de su profesión Carlos J. Castillo Brandt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.170, junto con la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, suscribieron un contrato de transacción, el cual se encuentra agregada al folio 22 del expediente.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte actora, ciudadano Roy David Mogollón Torrellas, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A. y la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, celebraron una transacción en fecha 19 de junio de 2009, y que se encuentra en el escrito agregada al folio 22 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A., quien estuvo asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos J. Castillo Brandt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.170, y la parte demandada, representado por su apoderado judicial, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, en fecha 19 de junio de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. Nº 2080-09