REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SALAS MARIELA DEL VALLE, COLINA VARGAS RAUL VIDAL y PEREZ SILVA JOSE ISRAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.612.026, V-6.002.951 y V-17.256.894, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SORAYA ISABEL SATURNO ALVAREZ y JULIO CESAR DIAZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.463.207 y V-7.500.522, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen haber construido en un lote de terreno propio, que mide Un mil cuatrocientos metros cuadrados (1400 M2), ubicado en la prolongación de la Avenida Cedeño entre callejón La Mosca y Casabe de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales y casa que es o fue de los ciudadanos Jacinto Torres y Porfirio Álvarez y prolongación de la Avenida Cedeño de por medio, con una longitud de 53,70Mts ; Sur: Casa y solar que es o fue de Pedro León y callejón sin nombre de por medio, este lindero es una línea quebrada formada por los segmentos que miden 36,80Mts.Ydieciseis metros (16Mts) respectivamente. Este: Huerta que es o fue de Eladio Parra con una longitud de (11,30Mts) ; Oeste: Con los solares de dos casas que son o fueron propiedad de banco del Caribe, zanjón de Burgos de por medio, este lindero es una línea muy quebrada en forma de zigzag y consta de tres (3) segmentos y que partiendo del lindero Norte hacia el Sur mide respectivamente 7 Metros con noventa centímetros (7,90Mts.),14 Metros y treinta y dos metros para un total de este lindero de (53,90MTS); bienhechurías que consisten en..
Una construcción de un muro en concreto armado de altura variable: mínima1,50 metros-máxima 3,00 metros, de aproximadamente cuarenta y cinco metros (45Mts) de largo hacia el lindero Sur del terreno este muro se hizo con el fin de soportar un relleno de dos mil cuatrocientos metros cúbicos (2.400 m3) ,un especie de patio con una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550M2) aproximadamente, el cual fue construido en paños de concreto armado de quince centímetros (15cms) de espesor con juntas recubiertas de material asfaltico; construcción de brocales de concreto con una longitud total aproximada de ciento sesenta metros (160Mts);construcción una zona verde con una área estimada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250M2) sembrada de grama y setos de diferentes especies; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4818 constante de veinte tres (23) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, quince (15) de junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Vista la presente solicitud de justificativo para perpetua memoria de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana BENILDE JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.695.763; asistida por la abogada en ejercicio de su profesión, Maribel Blanco Quiñonez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.772, désele el curso legal y anótese en los libros respectivos.
Nos indica el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que, “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, en el escrito presentado por la ciudadana BENILDE JOSEFINA ARTEAGA señalo que este Tribunal tomara declaración de testigos, asumiendo la carga de presentarlos, sin embargo, no indicaron al Juez las personas que rendirían testimonio, en tal razón, este Tribunal fijará día y hora para oír las testimoniales, una vez conste en los autos la identificación de los testigos, y así se decide.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete
En la misma fecha se dio entrada en el libro de solicitudes bajo N°4820
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/aag