Exp. Nº 1.178/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIO), mediante solicitud efectuada por la ciudadana MARGARITA DAGOSTINI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.695.554, de este domicilio, asistida del abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la Rectificación de su Acta de Nacimiento, llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y debidamente inserta ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada con el número 77 de los libros de nacimientos del año 1976.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha 21 de mayo de 2009, y admitida en fecha 26 del mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio de 2009, la parte actora, mediante diligencia, consigna el ejemplar del periódico YARACUY AL DIA de la misma fecha donde aparece edicto librado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009.
Al folio 16 la ciudadana MARGARITA DAGOSTINI MATHEUS, confiere poder apud acta al abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244
En fecha 16 de junio de 2009, mediante auto el tribunal ordena desglosar el cartel de citación consignado y acuerda agregarlo a los autos.
El Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F. 22).
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que nació en la población de Albarico, el día 25 de abril de 1976, que es hija de SERAFINO DAGOSTINI YMPERI y OSWALDA NICOLASA MATEHUS DE DAGOSTINI, tal como consta en el acta de nacimiento cursante al folio 03 del expediente, alega también, que por error involuntario al momento de su presentación el nombres de su madre fue trascrito de manera errónea ya que el verdadero nombre es OSWALDA NICOLASA MATEHUS y no OSWALDA NICOLASA MATHUS como aparece en la partida de nacimiento anotada con el número77 de los libros de nacimientos del año 1976, tal como se puede constatar en constancia de trabajo emitida por la Firma Mercantil, LA CINTA C.A. anexa marcada con la letra “C”, en referencia Bancaria emitida por BANCARIBE en fecha 13 de mayo de 2009, marcada con la letra “D”, en acta de matrimonio Nº 152 del año 2007, marcada con la letra “E” y en copia certificada de sentencia de rectificación de partida de fecha 30 de abril de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada con la letra “F”.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que la solicitante demostró su pretensión con la consignación de los documentos que acreditan la misma, descritos ut supra, en los cuales se verifica que el verdadero nombre de su madre es OSWALDA NICOLASA MATHEUS y no OSWALDA NICOLASA MATHUS, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de nacimiento, al respecto de la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), presentada por la ciudadana MARGARITA DAGOSTINI MATHEUS, asistida del abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, anteriormente identificados, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA, MARGARITA DAGOSTINI MATHEUS, anotada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y debidamente inserta ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, con el número 77 de los libros de nacimientos del año 1976.
SEGUNDO: Donde se colocó el apellido de la madre MATHUS, debe colocarse MATHEUS, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre de su madre deberá aparecer como: OSWALDA NICOLASA MATHEUS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÒN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDPENDEINCIA DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (02:30a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs
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