Exp. N° 1.179/09


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIO), mediante solicitud efectuada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 327.880 y domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, asistido por la abogada FATMY AHMAD DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 829.080, inscrita en el Inpreabogado con el número 2.638, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la Rectificación del Acta de Defunción de su esposa, ciudadana TULLE VIOLETA CAMPOS DE CARDENAS, llevada por el Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, anotada con el número 66, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008).
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, cursa escrito suscrito y presentado por el solicitante, ciudadano Antonio Ramón Cárdenas, asistido por la abogada Fatmy Ahmad de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el número 2.638, en el cual consigna edicto librado por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, agregado al expediente el mismo día.
En fecha 18 de junio de 2009, se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la misma fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 29 del mismo mes y año.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala el solicitante en su escrito, que en el acta de defunción de su esposa, ciudadana TULLE VIOLETA CAMPOS DE CARDENAS, invirtieron su nombre, tal como consta en el acta cursante al folio cuatro (4) del expediente, alega también, que al momento de ser asentada el acta en los libros de defunciones, llevados por el Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, anotada con el número 66, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008), el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Invirtió sus dos nombres al asentar “RAMÓN ANTONIO”, siendo ello incorrecto, ya que el nombre es “ANTONIO RAMÓN”, tal como se desprende de la documentación anexa a la solicitud, constante de la copia del acta de nacimiento del solicitante, copia de su cédula de identidad, copia del Registro de Información Fiscal (RIF), Recibos otorgados por la Sociedad de Cañicultores de los Distritos Occidentales del Estado Lara-SOCADOL, al solicitante, y la factura número F000053878437 de CANTV, expedida al solicitante en fecha 16 de febrero de 2009.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que el solicitante demostró su pretensión con la consignación de toda la documentación anexa a la solicitud, cursantes a los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) del expediente, en los cuales se verifica que su verdadero nombre es ANTONIO RAMÓN CARDENAS; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de defunción, sobre la cual solicita la rectificación, y alega el solicitante en la solicitud.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), presentada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN CARDENAS, anteriormente identificado, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA TULLE VIOLETA CAMPOS DE CARDENAS, anotada con el número 66 en los libros de defunción llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para el año dos mil ocho (2008), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se invirtieron los nombres del solicitante, ciudadano RAMÓN ANTONIO, se deberá colocar “ANTONIO RAMÓN”, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre del solicitante deberá aparecer como: “ANTONIO RAMÓN CARDENAS”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÒN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero



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