Exp. Nº 1.207/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 13.985.186, de este domicilio, asistida por la abogado KHANID E. SALIH A., inscrita en el Inpreabogado con el número 119.292, y de este domicilio.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, constante de siete (7) folios útiles y admitida en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año.
En fecha dos (2) de julio de 2009, se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la misma fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Juzgado en fecha nueve (9) del mismo mes y año.
Al folio doce (12) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES MEJIA, antes identificada.
Señala la solicitante en su escrito libelar, que al momento de ser asentada su acta de nacimiento, en los libros de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada con el número seiscientos noventa y siete (697), de fecha seis (6) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Asentó erróneamente el primer apellido de su madre como “MEJÍAS”, siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es “MEJÍA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud, constante del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana MARÍA FRANCISCA MEJÍA DE TORRES y copia del acta de nacimiento de la hermana de la solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA TORRES MEJÍA, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
En virtud de que la acta de nacimiento presentada por la solicitante no amerita un juicio de carácter ordinario, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES MEJÍA, anotada con el número seiscientos noventa y siete (697) en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año mil novecientos ochenta y uno (1981), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el segundo apellido de su madre como “MEJIAS”, en lo adelante dirá “MEJIA”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “MARÍA FRANCISCA MEJÍA DE TORRES”.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al a la COORDINACIÒN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro de nacimientos llevados por esos Despachos para el año mil novecientos sesenta (1960). Líbrense oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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