República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana INEZ ZENAIDA ALEJOS VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.859.333 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre el barrio “Simón Bolívar” y calles 18B, sector “Buena Vista”, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de dos mil trescientos diez metros cuadrados con noventa y tres centímetros (2.310,93 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Avenida Páez; Sur: Con terreno ocupado por la señora Paula Canelón; Este: Con Avenida Páez y Oeste: Con terrenos ocupados por el señor Cristian Vargas. Se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 029, de fecha 15 de Junio de 2009, el cual fue recibido en fecha 26-06-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos MARGARITA DE JESUS DURAN DE ALEJOS y DAVID RAMÓN TOVAR QUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.858.108 y 7.509.128 respectivamente, domiciliados (la primera) en la Avenida Páez entre calle 18B y 19, casa “Mi Isabel”, y (el segundo) en la calle principal de Boraure, ambos del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana INEZ ZENAIDA ALEJOS VARGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.



El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 344/09