República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NELSON RAFAEL LLOVERA GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.159 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias que tiene en un lote de terreno de propiedad municipal, con una extensión de: QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (15,35 MTS) de fondo; CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (14,20 mts) lateral derecho; VEINTICINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (25,80 mts) lateral izquierdo y VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (28,35mts) para un total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (399,89 mts2), ubicado en avenida Páez entre calles 20 y calle 21, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; el terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Avenida Páez. SUR: Terrenos ocupados por el señor Luís Tovar. ESTE: Avenida Páez. OESTE: Terrenos ocupados por el señor Eudocio Gutiérrez. En fecha 15 de Junio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-030, de fecha 16 de Junio de 2009, el cual fue recibido en fecha 26-06-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Al folio siete (07) se recibió en fecha 19-07-2009 el criterio de la ciudadana sindica procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos GIOVANY GUTIÉRREZ Y VIQUEIMA COROMOTO TOVAR DE MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.583.474 y 8.516.521, respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle 21, Sector “La Arenera”, Pañito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en Avenida Páez con calle 20, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: NELSON RAFAEL LLOVERA GUTIÉRREZ, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: MAIRA LUNA ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) sindico (a) procurador (a) del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 346/09