República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana IRMA BLASINA SOTELDO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.661 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO FERRER, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.038, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de las siguientes bienhechurias: Una (01) casa que tiene un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (60,22 mts2), edificada en paredes de bloque cemento, piso de cemento pulido, techos de platabanda y zinc, distribuida en: dos (02) habitaciones, un (01) Comedor, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01) baño y sembradíos de árboles frutales que consta de: cien (100) matas de aguacates, dos (02) matas de guayaba, seis (06) matas de coco, una (01) mata de ciruela. Cercada de frente con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre púas. En un lote de terreno propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (876,165 mts2), ubicadas en la calle principal, vía Galban, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; el terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por el señor Fermín Lobatón. SUR: Calle principal, vía Galban. ESTE: Calle Principal, vía Galban. OESTE: Terrenos municipales ocupados por el señor José Navea. En fecha 26 de Junio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-040, de fecha 02 de Julio de 2009, el cual fue recibido en fecha 07-07-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Al folio ocho (08) se recibió en fecha 20-07-2009 el criterio de la ciudadana sindica procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos RICHARD ANTONIO CORDERO Y CARMEN ELIZABETH DUDAMEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.695.937 y 10.855.018, respectivamente, domiciliados (el primero) en El Ceibal, Calle la Morita, Casa Nº 10, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y (la segunda) en El Ceibal, Calle La Manga, casa Nº 32-2, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: IRMA BLASINA SOTELDO MEDINA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) Sindico (a) Procurador (a) del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 352/09