República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veinte (20) de Julio de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
El presente procedimiento de DESALOJO, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por el ciudadano ALEXIS ACEVEDO CEDEÑÓ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.238, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.976, contra el ciudadano ESMELINZ ARMELIO OCHOA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.834.
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Julio de 2009, suscrita por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.976 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS ACEVEDO CEDEÑÓ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.238, este Juzgado acuerda de conformidad el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 686/09
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