República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veintitrés, (23) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Actuando en sede civil
SOLICITANTE: Ciudadano: JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.696.897, residenciado en Avenida principal, Sector San Pablo, Casa S/n Municipio, Arístides Bastidas Estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE DERKIS ADELIS MENA inscrito en el INPREABOGADO Bajo Nº 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 698/09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso se inició en fecha 08 de julio de 2009, con el escrito presentado por el ciudadano JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.696.897, y de este domicilio, en su representación, asistido por el Abogado DERKIS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 115.293; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 64, llevada en el Libro de Nacimientos del año 1976 de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ, solicitante; alegando que en la misma el ciudadano JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ, debe aparecer como JHONNY ALEXANDER LOPEZ ORTIZ, en virtud de que en el acta de nacimiento de su padre bajo el N° 182, Folio: 76 Vto del Libro de Registro Civil del Municipio para Nacimientos llevado en el año 1995 por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, consta nota marginal de la cual se desprende de que en fecha 26 de diciembre de 1972, fue reconocido por su padre (abuelo del solicitante) y de ese momento en adelante paso a identificarse como RUFINO LOPEZ JIMENEZ, siendo el apellido correcto del solicitante “LOPEZ” y no “JIMINEZ,” por el reconocimiento antes expuesto.
La solicitud fue admitida el 09 de Julio de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios TRES (03), CUATRO (04), CINCO (05), SIETE (07) y OCHO (08) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento del ciudadano, JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ se evidencian plenamente la carencia del apellido señalado en la solicitud, en el sentido de su primer apellido correcto es LOPEZ y no JIMENEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 2 y 6 que contienen: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, 2) Copia fotostática de los datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ, llevada bajo el Nº 64, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1.976. En tal sentido JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ, debe aparecer como JHONNY ALEXANDER LOPEZ ORTIZ, en virtud de que en el acta de nacimiento de su padre bajo el N° 182, Folio: 76 Vto del Libro de Registro Civil del Municipio para Nacimientos llevado en el año 1995 por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, consta nota marginal de la cual se desprende de que en fecha 26 de diciembre de 1972, fue reconocido por su padre (abuelo del solicitante) y de ese momento en adelante paso a identificarse como RUFINO LOPEZ JIMENEZ, siendo el apellido correcto del solicitante “LOPEZ” y no “JIMINEZ,” por el reconocimiento antes expuesto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 64 del Año 1.976, En el sentido de que donde se identifica al ciudadano como “JHONNY ALEXANDER JIMENEZ ORTIZ”, diga en lo adelante “JHONNY ALEXANDER LÓPEZ ORTIZ” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama
Exp. Nº 698/09.-
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