República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veintitrés, (23) de Julio del 2009
AÑOS: 199º y 150º

EL SOLICITANTE: Ciudadano: ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.476.561 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.007.
EXPEDIENTE NÚMERO: 702/09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.476.561, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.007; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 265, folio 88 Vto, del año 1.954, por cuanto se incurrió en error material al señalar el segundo nombre “OSWALDO” en la Cédula de Identidad, siendo lo correcto “ALEXIS OSVALDO”. Dicha Partida de Nacimiento, presenta otro error, al identificar el primer nombre de su madre (Difunta), como “FIDELINA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “CARMEN VIDALINA SANCHEZ” (Difunta), todo evidenciado en los documentos públicos: Acta de Defunción y Constancias de Datos Filiatorios. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad del solicitante y de la madre (difunta) del mismo, copia certificada del Acta de Defunción y copia certificada de los Datos Filiatorios emanado del Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, estos dos (02) últimos presentados AD EFECTUM VIDENDI y devueltos al solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Sétimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios dos (02), cuatro (04) y cinco (05) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la Partida de Nacimiento del ciudadano: ALEXIS OSWALDO SANCHEZ se evidencia plenamente que el segundo nombre es “OSVALDO” y no “OSWALDO” como aparece en la cedula de identidad, PARA LA CORRECCION DE LA MISMA, debe ser tramitada por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENITIFICACION Y EXTRANJERIA; con respecto al nombre y apellido de su madre, se desprende de la Partida de Nacimiento, que el nombre correcto es “CARMEN VIDALINA SANCHEZ” y no “FIDELINA SANCHEZ”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) que contienen: 1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante (difunta), 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante y 4) Copia certificada de los Datos Filiatorios, emanado del Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALEXIS OSWALDO SANCHEZ llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 265, Folio 88 Vto. del año1.954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “FIDELINA SANCHEZ”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre y apellido de la madre (difunta) del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN VIDALINA SANCHEZ”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 265, Folio 88 Vto. del Año 1.954; en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana como “FIDELINA SANCHEZ”, diga en lo adelante “CARMEN VIDALINA SANCHEZ” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/obrv.
Exp. Nº 702/09