República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veintitrés, (23) de Julio del 2009
AÑOS: 199º y 150º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadano: MARINA EURISTELA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.912.551 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.007.
EXPEDIENTE NÚMERO: 706/09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARINA EURISTELA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.912.551 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.007; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 135, folio 49, del año 1950, por cuanto se incurrió en error material al señalar el primer nombre de su madre (Difunta), como “VIDALINA SANCHEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “CARMEN VIDALINA SANCHEZ” (Difunta), todo evidenciado en los documentos públicos: Acta de Defunción y Constancias de Datos Filiatorios. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su señora madre (difunta), copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de Datos Filiatorios emanado la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central y copia certificada del Acta de Defunción, estos dos (02) últimos presentados AD EFECTUM VIDENDI y devueltos a la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Sétimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en la copia certificada de los Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, que el nombre correcto es “CARMEN VIDALINA SANCHEZ” y no “VIDALINA SANCHEZ”; como aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARINA EURISTELA SANCHEZ, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) que contienen: (f2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, (f3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante (difunta), (f4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, (f5) copia certificada de los Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central y (f6)copia certificada Copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante.
III
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARINA EURISTELA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.912.551, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 135, folio 49, del año 1950. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “VIDALINA SANCHEZ”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre y apellido de la madre (difunta) de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN VIDALINA SANCHEZ”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 135, folio 49, del año 1950; en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana como “VIDALINA SANCHEZ”, diga en lo adelante “CARMEN VIDALINA SANCHEZ” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 706/09
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