República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Actuando en sede Civil.

SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN ELENA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.476.027, residenciada en Guama Municipio, Sucre Estado Yaracuy.-

ABOGADO ASISTENTE BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ INPREABOGADO Bajo Nº 58.007.

EXPEDIENTE NÚMERO: 707/09

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN ELENA SANCHEZ,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.476.027, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ, Inpreabogado No. 58.007; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la ciudadana: CARMEN ELENA SANCHEZ, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a su madre difunta, al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así: FIDELINA SÁNCHEZ, o sea le obviaron su primer nombre “CARMEN”, y error en el segundo nombre “FIDELINA” siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN VIDALINA SÁNCHEZ ” (Difunta).-
La solicitud fue admitida el 14 de Julio de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación. A la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Julio de 2009 el alguacil de este juzgado consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios TRES (03), y CINCO (05), acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento de la ciudadana: “CARMEN ELENA SÁNCHEZ, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que obviaron el primer nombre de su madre difunta, al momento de hacer mi presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así: FIDELINA SÁNCHEZ, siendo su primer nombre “CARMEN”, y error en el segundo nombre “FIDELINA” siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN VIDALINA SÁNCHEZ ” (Difunta). Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas al folio del 2; 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y 2) Copia fotostática de los datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, el cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por emanar dicho instrumento de un funcionario público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CARMEN ELENA SÁNCHEZ. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la difunta, al momento de hacer la presentación de su hija, ciudadana: CARMEN ELENA SANCHEZ, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así: FIDELINA SÁNCHEZ, o sea le obviaron su primer nombre “CARMEN”, y error en el segundo nombre “FIDELINA” siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN VIDALINA SÁNCHEZ ”.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 134, folio 40, del Año 1.948, En el sentido de que donde se identifica a su madre como “FIDELINA SÁNCHEZ”, diga en lo adelante “CARMEN VIDALINA SÁNCHEZ” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.



Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Regístrese, Publíquese en la página Web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 707/09.-