República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veintitrés, (23) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Actuando en sede civil
SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS MANUEL MARTINEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.001.369, residenciado en Avenida 6, con calle 2 y 3, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio, Arístides Bastidas Estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE ROCIO A. YANEZ AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO Bajo Nº 102.551.
EXPEDIENTE NÚMERO: 710/09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso se inició en fecha 09 de julio de 2009, con el escrito presentado por el ciudadano: LUIS MANUEL MARTINEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.24.001.369, y de este domicilio, en su representación, asistido por la Abogada en ejercicio: ROCIO A. YANEZ AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo No. 102.551; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 118, llevada en el Libro de Nacimientos del año 1997 de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: LUIS MANUEL MARTINEZ CASTILLO, solicitante; alegando que la misma adolece de la siguiente omisión: Se omitió colocar en el texto de la inserción de la Partida de Nacimiento el lugar nació. “LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY”..
La solicitud fue admitida el 14 de Julio de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios TRES (03), Y CUATRO (04) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento del ciudadano, LUIS MANUEL MARTÍNEZ CASTILLO, se evidencia plenamente la omisión del lugar de nacimiento; siendo la “LA CIUDAD DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio dos (2) y que contiene: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: LUIS MANUEL MARTÍNEZ CASTILLO, llevada bajo el Nº 118, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1.997. En tal sentido de que donde aparezca la omisión sea corregida, por cuanto omitieron el lugar de nacimiento del solicitante, en la inserción de su partida de nacimiento, siendo LA CIUDAD DE SAN FELIPE, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 118 del Año 1.997, En el sentido de que sea agregado el lugar de nacimiento “LA CIUDADA DE SAN FELIPE, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY”, y así lo diga en lo adelante “. Líbrese Oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama
Exp. Nº 710/09.-
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