República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ELBA ELENA LOPEZ PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 10.860.058 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MEDARDO ROJAS LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.964.235, y quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.687, en el cual solicitan un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle principal “La Iglesia”, entre calles Ricaurte y Bolívar (Callejón El Cura) de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola planta de adobe, en terrenos que son propiedad Municipal, con los respectivos linderos: NORTE: Casa y Solar del Señor José Castillo; SUR: Casa y Solar de la Señora Isabel Garrido con calle “La Iglesia” de por medio; ESTE: Casa y Solar del Señor José Vicente Parra, y OESTE: Calle y Solar del Señor Ángel López, dicho inmueble presenta una extensión total de Trescientos Sesenta y Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (365,55 M2), distribuidos de la siguiente forma: Nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (09,55 mts) de frente, por seis metros con siete centímetros (06,07 mts) de fondo, y la construcción ocupa una extensión de Cincuenta y Siete Metros con Noventa y Seis centímetros Cuadrados (57,96 M2), todo evidenciado en un informe emanado de la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, suscrito en fecha 05 de Mayo del 2009 y avalado por la Sindicatura Municipal, documento que se encuentra inserto en el respectivo expediente, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Secretaria del despacho de la Sindicatura de la Alcaldía recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-018, de fecha 01 de Junio de 2009, el cual fue recibido en fecha 10-06-2009, y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS ORLANDO PINTO PARRA y TIBIZAY COROMOTO AGUILAR DE PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.575.087 y 7.593.443 respectivamente, ambos testigos estan domiciliados en la Urbanización Flaminio Cordido Avenida 6 sector 1 Casa N° 10 de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELBA ELENA LOPEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.860.058 y de este domicilio, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JESUS MEDARDO ROJAS LINAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) Sindico (a) Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 339/09
|