REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 16 de abril de dos mil nueve, se recibe solicitud de Aumento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.764.369, domiciliada en la Urb. Andrés Bello, callejón Ricaute, dos casas después de la escuela del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.457.289 y domiciliado en la Urb. San Antonio, vereda 2, calle 1, cerca del Mercal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le aumente la obligación de Manutención a su hijo ante identificada.- Presentó copia de la cedula de identidad, copia de la partida de nacimiento, y copia de la decisión anterior las cuales cursan a los folios desde el tres (3) hasta el doce (12) del presente expediente.
En fecha 21 de abril de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.

A los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, corren insertas boleta de notificación y la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue firmada en fecha 06-05-09.

Al folio veinticuatro (24); corre inserta la Boleta de citación del ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, la cual fue debidamente firmada en fecha 07-07-09, en la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve; (folio veintisiete 27); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS Y ANA JULIA MORENO BARRIOS a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS y expuso: Ofrezco aumentar a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) mensuales, a partir del ultimo de este mismo mes (31-07-09), los cuales depositare en la cuenta de ahorro que posee la madre de mi hijo en la Entidad Bancaria Banfoandes, para los útiles escolares ofrezco aumentarla a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) en el mes de agosto y para los aguinaldos ofrezco aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo) en el mes de diciembre para la compra de los estrenos de mi hijo. En este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar conforme con el aumento hecho por el padre de su hijo, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria

YSAURA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.


YSAURA GIMENEZ





EXP. Civil N°. 1429/09
EBA.jt.