REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
N° 1448/09
DEMANDANTE
Ciudadano JESUS NICOLAS REGALADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.170 y domiciliado en la Calle 15 entre Avs. 11 y 12 del Sector Pozo Nueve del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADA
Ciudadana NORLYS YANINA ABREU DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.582 y domiciliada en la Av. 05 entre calles 14 y 15 del sector Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO
OFRECIMIENTO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS
BERNARDO NORGEL REGALADO ABREU Y BARBARA INES REGALADO ABREU
Se inicia la presente causa en fecha 19 de mayo de 2009, por solicitud presentada en forma escrita por el ciudadano JESUS NICOLAS REGALADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.170 y domiciliado en la Calle 15 entre Avs. 11 y 12 del Sector Pozo Nueve del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual hace un Ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos BERNARDO NORGEL REGALADO ABREU Y BARBARA INES REGALADO ABREU de 18 años de edad, ambos inclusive; anexa al escrito, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos BERNARDO NORGEL REGALADO ABREU Y BARBARA INES REGALADO ABREU y copia de la decisión anterior.
Por auto de fecha 22-05-2009, ese admite la presente solicitud, se ordena la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio diecisiete (17) del presente expediente; corre inserta la diligencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de fecha 30/06/2009, mediante la cual expone: En fecha 16 de 2009, fui notificada de la solicitud de aumento de manutención, interpuesta por el ciudadano JESUS NICOLAS REGALADO OSORIO, identificado en autos a favor de sus hijos BERNARDO NORGEL REGALADO ABREU Y BARBARA INES REGALADO ABREU, identificados en autos, al respecto observa esta Representación Fiscal que se señala que los beneficiarios son mayores de edad, por lo que en criterio de quién suscribe ha debido solicitar la extensión de la Obligación de Manutención y no un ofrecimiento de aumento de Obligación de Alimentaria como lo realizó el solicitante, por cuanto la misma se extinguió conforme a lo dispuesto en el articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo en consecuencia necesaria la aprobación Judicial previa para su extensión, en virtud de ello, este Despacho Fiscal no puede emitir opinión favorable a la solicitud interpuesta. Es Todo.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; establece las causales de extinción de la Obligación de manutención siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso los ciudadanos BERNARDO NORGEL REGALADO ABREU Y BARBARA INES REGALADO ABREU, alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos y no está demostrado en autos que los mismos estén estudiando. Igualmente se observo la opinión desfavorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerios Publico de este Estado.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Extinguida de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ofrecimiento del Aumento de la Obligación de manutención que el ciudadano JESUS NICOLAS REGALADO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.170 estaba obligado a pasar a su hijos BERNARDO NORGEL REGALADO ABREU Y BARBARA INES REGALADO ABREU. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Cerámicas Caribe C.A, con el fin de que se deje sin efecto nuestro oficio N°. 181-07 de fecha 29-03-07.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YRAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
YRAURA GIMENEZ
Exp. 1448-09
EBA.cem
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