REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 21 de mayo de dos mil nueve, se recibe solicitud de Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.482.232, domiciliada en la Av. 13 entre calles 3 y 4 del Barrio la Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante la cual pide que el ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.919.288 y domiciliado en la calle 4 casa N°. 15 de la Urbanización San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le fije la obligación de Manutención a su hija ante identificada.- Presentó copia de su cedula de identidad y partida de nacimiento, las cuales cursan en a los folios 2 y 3 del presente expediente.
En fecha 26 de mayo de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del obligado y se solicita la constancia de sueldo del demandado.
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 08-06-09.
Al folio diez (09) corre inserta la constancia de sueldo, procedente de la compañía Cerámicas Caribe del Municipio Bruzual. Como también corre inserta al folio diez (10) la opinión favorable de la representante fiscal.
Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 09-07-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 14 de julio de dos mil nueve; (folio catorce 14); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA y OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA expuso: Ofrecer la cantidad TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) MENSUALES, los cuales deseo que sean descontados de mi nomina de pago. Igualmente ofrezco para el mes de AGOSTO otorgarle los útiles escolares a través de la consignación de la lista escolar y una cantidad extra adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300, oo), que serán cancelados en el mes de Noviembre conjuntamente con los aguinaldos en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF 400,oo). Estando presente la ciudadana OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, por lo que solicitan se HOMOLOGUE el presente convencimiento. Es Todo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Cerámicas Caribe-Chivacoa
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:14 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.


YSAURA GIMENEZ





EXP. Civil N°. 1451/09
EBA.cem