REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Julio de 2.009.
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 04 de Junio del año 2009, donde se recibió escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana HEIDY ORALIA VELASQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.537 domiciliada en el sector 19 de Abril de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de 07 años de edad, en contra del ciudadano: ROXI ERICK SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.989 con domicilio en el Sector La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 18 de Mayo del año en curso (2009), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y Oficio a la compañía Makro Centro de Acopio del Municipio Peña, por solicitud de sueldo actual del demandado de autos, respectivamente.
Al folio 12 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, acompañado del oficio de opinión favorable de la Mencionada Fiscalia.
Corre inserto al folio 13 del expediente, Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y consignada por el Alguacil del Juzgado.
Vista la consignación de la boleta del demandado de autos, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 14-07-2009 a las 10:30 de la mañana.
Seguidamente siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que comparecieron ambas a partes a dicho acto donde establecieron textualmente un acuerdo en los siguientes términos: La cuota mensual por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 240,oo), visto que el padre mediante la empresa Makro Centro de acopio Tienda 97 ubicada en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde labora cubre por contracción colectiva el beneficio a su hijo de regalo del día del niño, regalo navideño, lista escolar y asistencia médica por H.C.M, al igual que a su otra hija de nombre : En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE. Para el mes de AGOSTO el padre depositará la cantidad extra adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) para la compra de uniformes y para el mes de NOVIEMBRE el padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) como aguinaldos para su hijo y estando presente la ciudadana HEIDY ORALIA VELASQUEZ manifestó estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo.-
El Tribunal vista la aceptación de la demandante como consta en el acta inserta al folio 16 del expediente, sobre el Aumento de la Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, de la segunda quincena del mes de Julio del presente año 2009, en beneficio del niño EXON GABRIEL SOSA VELASQUEZ.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de la cuenta de ahorro N° 0007-0127-18-0010004781 del banco Banfoandes, la cantidad de: : DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 240,oo) MENSUALES; el mes de AGOSTO el padre depositará la cantidad extra adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) para la compra de Uniformes ya que la empresa otorgará el beneficio de útiles escolares previa lista, y para el mes de NOVIEMBRE el padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) como aguinaldos para su hijo conjuntamente con su regalo navideño.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la empresa Makro Centro de Acopio Tienda 97 ubicada en
Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, la medida precautelativa
en caso de retiro del Obligado alimentario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1459/09.
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