REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Julio de 2.009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 28 de Julio de 2009 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: HILDEMAR CAROLINA SUAREZ TERAN y GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS SUAREZ,, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 16.824.076 Y 13.797.613 respectivamente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio de los niños En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de Tres (3) años y de Ocho (8) meses de edad. Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2009 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admitió en esta misma fecha, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.
Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos donde el demandado se comprometió textualmente: PRIMERO: A depositar en una cuenta de ahorro del Banco Central la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.f 400) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Se comprometió a cubrir el 50% de los gastos médicos los cuales quedarán representados según facturas. TERCERO: Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) por concepto de Útiles y uniformes escolares para el mes de AGOSTO. CUARTO: Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500) por concepto de aguinaldos para el mes de NOVIEMBRE. Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos: HILDEMAR CAROLINA SUAREZ TERAN y GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS SUAREZ en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el Quinto aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de AGOSTO del presente año Dos Mil Nueve. 2009.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) MENSUALES, según depósitos en la cuenta de ahorro que la madre de los niños de auto debe aperturar por orden de este Tribunal en la entidad Banfoandes, a los fines de dar cumplimiento a lo Publicado en la Gaceta Oficial Nº. 38.088 de fecha 16/12/04, emanada del Tribunal Supremo de Justicia-Órgano de Control Fiscal-Caracas. Asimismo Para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400) y para el mes de NOVIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500) como aguinaldos a través de los depósitos en dicha la cuenta de ahorro.-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
-Ofíciese a la Gerencia del Banco Banfoandes para apertura de cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
La secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA/YG/klency.-
EXP N° 1489/09.
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