REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 29 de noviembre de dos mil siete, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la adolescente KARELYS MARIANGEL BRICEÑO MARCHENA, venezolana, de 16 años de edad, f/n 15-06-91, titular de la cédula de identidad N°. 19.551.409 y domiciliada en la calle 09 entre Avs. 01 y 02 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada por su madre, ciudadana ARLEEN MALIO MARCHENA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.647.224 y domiciliada en la dirección arriba señalada; mediante la cual pide que el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.692, con domicilio al Final del Barrio Andrés Eloy Blanco, sector La Aduana del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, le aumente la obligación alimentaria.-
Presentó copia certificada de la partida de nacimiento y de la decisión anterior, las cuales cursan a los folios 03 y del 04 hasta el 10, de las presentes actuaciones.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio treinta y dos (32) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual esta debidamente firmada en fecha 06-12-07
A los folios desde el 54 hasta el 57, corre inserta decisión homologada de este Juzgado de fecha 11-03-08.
Al folio ciento diecisiete (117) de las presentes actuaciones, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, mediante la cual informa que la adolescente KARELYS MARIANGEL BRICEÑO MARCHENA ha llegado a su mayoria de edad. Igualmente de la revisión realizada exhaustivamente a las presentes actuaciones se pudo verificar a los folios dos (2) y tres (3) que corre insertas la copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento de la adolescente que nos ocupa, mediante los cuales constatar que la adolescente KARELYS MARIANGEL BRICEÑO MARCHENA, nació en fecha 15-06-1991; lo que quiere decir que para el 15-06-2009; cumplió su mayoridad de edad;
UNICO

Observa quien Juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causales de extinción de la Obligación de manutención siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso la ciudadana KARELYS MARIANGEL BRICEÑO MARCHENA, alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de su partida de nacimiento y no está demostrado en autos que la misma esté estudiando
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA extinguida la presente solicitud de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaria (Hoy Obligación de Manutención) que el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ estaba obligado a pasar a su hija KARELYS MARIANGEL BRICEÑO MARCHENA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento, se dejan sin efecto nuestro oficio de fecha 11-03-08 inserto a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y Nueve (59) dirigido al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana El Paraíso Caracas y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m., y se libro oficio al General de Brigada (GNB) Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana-El paraíso-Caracas.


La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ




Exp. Civil Nº. 1296-07
EBA.cem