REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 01 de Julio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 872-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL y JOSE GREGORIO TOVAR MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.459 y V-10.828.129 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL, a favor de la niña: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR MELÉNDEZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención que hace la ciudadana LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL, por lo que se fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES, previa entrega por parte de la madre de la constancia de estudio, para tramitar dicho beneficio en su centro de trabajo en caso que se lo concedan, caso contrario le entregara personalmente a su costa y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron costear los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y que la madre de la niña le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de la Obligación de Manutención.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
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