REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 22 de Julio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 879-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano: JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.984, domiciliado en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con el carácter de demandado en el presente juicio, ha llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YALITZA JOSEFINA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.683.787 y domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a favor del niño: identidad omitida, y solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LA PARTE DEMANDADA EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, convino totalmente en lo solicitado por la madre, ciudadana: YALITZA JOSEFINA MENDOZA PARRA, en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento semanal, estimados en la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 87,50), es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de AGUINALDO; agregó que la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de la obligación de manutención; y que los gastos de medicina y enfermedad del niño, serian cubiertos por partes iguales por los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensual, corresponde al 39,80 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez.
JAMG/aaag.-
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