REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Expediente N° 808-2008.-
(Fijación de Obligación Alimentaría).-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: YESENIA MARITZA BOLIVAR SANCHEZ, actuando en representación de sus hijos: identidad omitida, contra el ciudadano: LUIS ALFREDO OVIEDO BARRADAS, mediante demanda inserta al folios 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 30-04-2008, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación y oficios Nros. 3330-176, haciéndose la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; y 3330-177 dirigido a la entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal Urachiche, Estado Yaracuy, participando la autorización dada a la Demandante para aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de sus mencionados hijos.-
En fecha: 25-06-2008, el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Citación (Sin Firmar) del ciudadano: LUIS ALFREDO OVIEDO BARRADAS, junto con copia certificada de la solicitud planteada, participando al Tribunal que le fue imposible practicar la citación del referido ciudadano y fue informado por vecinos del lugar que el mismo está trabajando en la ciudad de Barquisimeto; agregándose al expediente lo consignado en la misma fecha.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-
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