REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 11-06-2009, por los ciudadanos LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.914.415 y V-6.603.248 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234 y de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, que rielan a los folios 3 y 4 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 16-06-2009 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 6.
Al folio 9 del Expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitada por las partes.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, el día 15 de mayo de 1999; que fijaron el hogar común en una casa en la calle 9 entre avenidas 3 y 4, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que desde febrero de 2001, comenzaron a tener desinterés sentimental el uno hacia el otro, decidiendo separarse de hecho por cuanto las desavenencias entre ellos se agudizaban cada día, habiendo transcurrido mas de cinco años de ruptura prolongada de sus vidas en común, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une y se declare con lugar el divorcio; que en dicha unión no procrearon hijos.
Que durante el tiempo que duro la unión no adquirieron ninguna clase de bienes.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, acompañada a la demanda, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO, el día 15 de Mayo de 1999.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO, igualmente acompañadas, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedignas por no haber sido impugnado durante este procedimiento.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido la calle 9 entre avenidas 3 y 4, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO, desde el mes de febrero de 2001 hasta la actualidad, prolongándose por mas de cinco años; y aunado a ello, la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la disolución del vínculo conyugal solicitada por las partes.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Familia “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO FALCÓN PINEDA y KATY PASTORA ROSADO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.914.415 y V-6.603.248 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 15 de mayo de 1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio Urachiche, según acta inserta bajo el Nº 03 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1999.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente Nº. 875-2009.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm