REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS LEONER MENDOZA PEREZ y MILAGROS COROMOTO TORREALBA MORILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.994.797 y V.- 12.076.841, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) QUINCENALES, a partir del día Quince (15) de Julio de 2009, los cuales consignará por ante este Tribunal. Adicional a está aportará en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para la compra de los útiles escolares, uniforme escolar y estrenos navideños, como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, y recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: MILAGROS COROMOTO TORREALBA MORILLO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al Primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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