REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ ENTRENA e YRENE AVILDA RUMBOS PINTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.109.392 y V.- 12.343.393, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes Tres (03) de Julio de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal, igualmente aportará los últimos de cada mes el 50% de Cesta Ticket. Adicional a ésta, pagará las mensualidades por transporte escolar que hoy son 70, y asumió el 100 % del pago de la colegiatura del niño; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, útiles escolares y uniforme, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada ciudadana: YRENE AVILDA RUMBOS PINTO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se interpuso esta acción de ofrecimiento voluntario de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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