REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, diecisiete (17) de julio de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE : MARLON JACOBO JAEN PINEDA
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.696.808 y de este domicilio
ABOGADO: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA,
APODERADO: I.P.S.A. N° 34.902, cédula de identidad N° V- 7.506.089 de este
domicilio
DEMANDADO: RAUL RODRÍGUEZ HERRERA, MANUEL RODRÍGUEZ
HERRERA y CARMEN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de
Identidad Nº V- E-264.680, V- 11.654.877 y 11.646.451 de este
domicilio
ABOGADO: RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL.
APODERADO: cédula de identidad N° V- 7.583.616, I .P. S. A. N° 34.930, de este
domicilio
CAUSA: PRESUNTA CONSTRUCCIÓN ILEGAL.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2580 / 09
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud incoada en fecha veintidós (22) de abril de 2009, por el ciudadano: MARLON JACOBO JAEN PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.808 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, I.P.S.A. N° 34.902, ambos de este domicilio, y quien dice actuar en su carácter de propietario legítimo de un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de un área de cuatrocientos veinte metros con cincuenta centímetros cuadrados (420,50 mts2) y la construcción sin concluir que en él se encuentra enclavada, constituida por una estructura de doble planta apta para locales comerciales realizada en estructura de bloques de arcilla y bloques de concreto con mechones para soporte, piso y techo de placa, sin frisar y sin acabar, todo lo cual está ubicado en jurisdicción de este municipio Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la carretera panamericana que de Nirgua conduce a Chivacoa y a la ciudad de Valencia, sector polideportivo de Nirgua y que se alindera de la manera siguiente: Norte; En diecisiete (17) metros lineales con carretera panamericana Nirgua Valencia, Sur: En doce (12) metros lineales con local comercial ocupado por exportaciones Ankas, ESTE; En veintiocho (28) metros lineales con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas y Oeste; En treinta (30) metros lineales con el polideportivo de Nirgua, cerca en medio. Anexa documento de compra inmobiliaria marcado “a” y marcado b y c, cadena titulativa.
Que no habiéndosele hecho entrega material del inmueble, pidió y le fue acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la misma, siendo que en la oportunidad de la ejecución de dicho procedimiento, se encontró en el inmueble a una persona indigente, la cual informada por el tribunal, desalojó el mismo, sin evidenciarse ninguna otra actividad.
Que el día miércoles 8 de abril de 2009 a primeras horas de la mañana se apersonó en el inmueble de su propiedad a objeto de comenzar labores de demolición y reconstrucción que el inmueble requiere…. Que se consiguió con la sorpresa de que en el mismo habían personas construyendo una pared divisoria y algunas obras de estructura que no puede precisar porque dichas personas, en forma violenta, no le permitieron acceder al local diciendo que ellos trabajaban por ordenes e instrucciones del ciudadano: Raúl Rodríguez Herrera, Manuel Rodríguez Herrera y de Carmen Rodríguez (sic), de nacionalidad española el primero y venezolanos los restantes, titulares de las cédulas de identidad N° E- 264.680, 11.654.877 y 11.646.451, respectivamente y de este domicilio.
Que el ciudadano: Raúl Rodríguez Herrera, se auto postula (sic) como propietario de su inmueble y se atribuye en consecuencia el derecho a realizar obras en la estructura de su propiedad y concluye, que ante tales circunstancias y en el entendido de que tiene temor fundado de que tales personas continúen ejecutando sin su autorización ni consentimiento y en forma clandestina, obras cuya única finalidad sea la de reclamar indemnizaciones futuras por el solo hecho de haberlas realizado, concurre ante este Juzgado haciendo uso del procedimiento para la defensa de la zonificación consagrado en las disposiciones a que se contraen los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística con el objetivo de que si los prenombrados ciudadanos, en el plazo de ley, no exhiben los instrumentos de permisología de construcción emanada de la autoridad urbanística competente, constancia de variables fundamentales, permisos de habitabilidad y planos arquitectónicos urbanísticos; que demuestren la legalidad de la construcción enraizada en el lugar arriba indicado se dicte medida de paralización total de actividades de construcción para dichas personas, ya sea por ellas o por terceros interpuestos, de realizar en el inmueble de su legitima propiedad y entera propiedad obras de construcción que modifiquen, alteren o continúen desnaturalizando la construcción que en el suelo se encuentra arraigada. Finalmente pide se admita la presente solicitud.
Admitida la solicitud (folio 61), se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
Al folio 72 corre declaración del alguacil dando cuenta al tribunal de haber citado al codemandado MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA y consigna boleta debidamente firmada por éste (folio 73)
Al folio 74 corre declaración del alguacil dando cuenta al tribunal de no haber podido citar al codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA y consigna boleta sin firmar y compulsa (folios 75 al 78 vuelto)
Al folio 79 corre declaración del alguacil dando cuenta al tribunal de haber citado a la codemandada CARMEN RODRÍGUEZ quien se negó a firmar el recibo de citación, por lo que consignó las boletas sin firmar (folios 80 al 81)
Al folio 82 corre auto de este Juzgado en el cual dispone, que vista la declaración del Alguacil del Tribunal respecto de la citación de la codemandada CARMEN RODRÍGUEZ, la Secretaria libre boleta de notificación donde le comunique a la referida codemandada la declaración del Alguacil relativa a su citación.
Al folio 83 corre diligencia del solicitante donde confiere poder apud acta al abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, I.P.S.A. N° 34.902, de este domicilio.
Al folio 85 corre diligencia efectuada por el apoderado actor donde pide la citación por carteles del codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA.
Al folio 86 corre auto del tribunal donde admite y ordena la citación por carteles del codemandado antes referido.
Al folio 87 vuelto, corre diligencia de la secretaria del Tribunal donde da cuenta al Juzgador de haber cumplido con la misión de fijar el cartel de citación que le fue ordenado en esta causa
Al folio 88 y su vuelto, corre diligencia de la secretaria del Tribunal donde da cuenta al Juzgador de haber cumplido con la misión de notificar a la codemandada CARMEN RODRÍGUEZ, como le fue ordenado en esta causa
Al folio 89 vuelto, corre diligencia de la secretaria del Tribunal donde da cuenta al Juzgador de haber cumplido con la misión de fijar, en la cartelera del Tribunal, el cartel de citación que le fue ordenado en esta causa.
De los folios 90 al 94 vuelto, corren actuaciones de la parte accionante y de la secretaria del Tribunal, relativas a la citación por carteles y la constancia de que con la publicación de los mismos se cumplía con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 95 se deja constancia que transcurrido el lapso para que el codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA se diera por citado, no lo hizo ni por si ni por medio de apoderado.
Al folio 96 corre auto del Tribunal designándole al codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, defensor ad lítem, recayendo tal designación en la persona del abogado: RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930 y de este domicilio, el cual buscado por el Alguacil del Tribunal, no pudo ser localizado como se deja constancia a los folios 97 al 99.
Al folio 100 corre auto del Tribunal designando, nuevamente, al codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, defensor ad lítem, recayendo tal designación en la persona de la abogada: MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, la cual fue citada debidamente y aceptó el cargo por lo que fue juramentada por el tribunal, por lo que en virtud de su aceptación quedó citada, para representar al citado codemandado en todos los asuntos relacionados con esta solicitud, tal como se le indicó en la boleta de citación. (Folios 101 al 103)
Al folio 104, corre diligencia del ciudadano abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, antes identificado, mediante la cual consigna poder y se da por citado por el codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA.
A los folios 109 al 114 corre escrito de contestación a la solicitud presentado por el abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, antes identificado, en nombre y representación del codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA y consigna anexos que van del folio 115 al 189.
En dicho escrito, opuso la falta de cualidad e interés del actor, por considerar que éste carece de cualidad para demandar a su representado sobre la defensa de la zonificación urbana sin existir causa legal para ello, ni tener un interés legitimo, personal y directo. Que su mandante es el único propietario y ejerce la plena propiedad sobre el citado inmueble. Que su representado no está vinculado con el demandante, y que opone tal defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y concluye oponiendo igualmente la falta de interés de su representado para sostener el presente proceso.
Niega y contradice los hechos planteados en la demanda (sic) y consigna anexos.
Al folio 150, corre contestación al fondo de la solicitud presentada por el codemandado ciudadano: MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA, asistido por el Abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en la cual opone, como el anterior la falta de cualidad e interés en el actor y en el demandado para sostener el juicio. Señala que el único propietario del inmueble lo es el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA quien ejerce la plena posesión sobre el mismo y que no está vinculado con el demandante y que opone tal defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y concluye oponiendo igualmente su falta de interés para sostener el presente proceso. Niega y contradice los hechos planteados en la demanda (sic) y consigna anexos (folios 155 al 190).
Al folio 2 de la segunda pieza de este expediente corre contestación al fondo de la solicitud efectuada por la codemandada ciudadana: CARMEN RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en la cual opone, como los anteriores la falta de cualidad e interés en el actor y en el demandado para sostener el juicio. Señala que el único propietario del inmueble lo es el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA quien ejerce la plena posesión sobre el mismo y que no está vinculado con el demandante y que opone tal defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y concluye oponiendo igualmente su falta de interés para sostener el presente proceso. Niega y contradice los hechos planteados en la demanda (sic) y consigna anexos (folios 7 al 42).
Al folio 43, corre auto para mejor proveer dictado por el tribunal requiriendo a la parte accionante consignar un ejemplar de la Ordenanza de Zonificación Urbana de este Municipio, para lo cual se le concedió el término de 10 días.
Del folio 44 al 48 corre escrito de contestación, presentado nuevamente, por el representante legal Abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL del codemandado, RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, en los mismos términos en que anteriormente lo había hecho y consigna copia de los anexos que ya había consignado antes.
Al folio 102 y su vuelto corre escrito presentado por el accionante, mediante el cual consigna Gaceta Municipal folios 103 al 107.
A los folios 108 al 109 corren actuaciones del Tribunal donde requiere a la Cámara Municipal del Municipio Nirgua copia certificada de la ordenanza de Zonificación Urbana.
Del folio 110 al 160 corre agregada copia certificada de la referida ordenanza remitida por la Cámara Municipal en cumplimiento a la solicitud antes referida.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
EL actor persigue con la solicitud incoada que se dicte medida de paralización total de actividades de construcción a los codemandados sobre el inmueble: ubicado en jurisdicción de este municipio Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la carretera panamericana que de Nirgua conduce a Chivacoa y a la ciudad de Valencia, sector polideportivo de Nirgua y que se alindera de la manera siguiente: Norte; En diecisiete (17) metros lineales con carretera panamericana Nirgua Valencia, Sur: En doce (12) metros lineales con local comercial ocupado por exportaciones Ankas, ESTE; En veintiocho (28) metros lineales con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas y Oeste; En treinta (30) metros lineales con el polideportivo de Nirgua, cerca en medio, si éstos en el término de ley no exhiben los instrumentos de permisología de construcción (sic) emanada de la autoridad urbanística competente (Ingeniería Municipal), constancia de variables fundamentales, permisos de habitabilidad y planos arquitectónicos urbanísticos; que demuestren la legalidad de la construcción, en virtud de considerarse como único propietario de dicho inmueble y de no haber autorizado ni consentido las obras que éstos realizan en el citado inmueble de marras.
Ante tal pretensión los codemandados se eximen oponiendo la falta de cualidad e interés del actor para intentar la presente acción y sus respectivas faltas para sostener el presente procedimiento.
Al respecto cabe indicar que se puede confundir, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés necesario para accionar, ya que la cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no carece entonces de cualidad activa.
Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Julio 2003, expresó lo siguiente: “…El juez , para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.
La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella, le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas en las cuales ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.
En el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, referente a la contestación de la demanda, se establece que:
“Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas”.(…)
A diferencia de cómo lo establecía el antiguo Código de Procedimiento Civil, es decir, como excepción de inadmisibilidad para ser decidida in limine litis, la falta de cualidad, de conformidad con el referido artículo, es una excepción que va a ser decidida en la sentencia de fondo, así ella pueda obrar contra el derecho de acción.
Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual la ley ha concedido la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, que pueda ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…” (Omissis)
En el presente caso el accionante se presenta como titular del derecho real de propiedad sobre el inmueble que identifica en su acción y acompaña un instrumento de donde le deviene tal derecho y asu vez identifica a los demandados como las personas que sin su consentimiento están realizando trabajos de construcción en el inmueble de marras, en consecuencia, tanto el uno como los otros tienen cualidad, activa y pasiva respectivamente, es decir tienen cualidad o legitimación ad causam, siendo que dicha defensa debe ser declarada sin lugar.
Establecido lo anterior, pasa este Juzgador al análisis del bagaje probatorio presentado por las partes así:
Pruebas acompañadas por el actor:
Copia de una acción interdictal de obra nueva interpuesta por ante este juzgado, la cual nada aporta a la presente solicitud.
Copia de documento de propiedad sobre el inmueble que identifica en esta acción (folios 7 al 8) el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnado ni tachado en ninguna forma, se considera fidedigno como para dar por demostrada la titularidad que sobre dicho inmueble se atribuye el accionante, toda vez que se trata de la copia de un documento público emanado de una autoridad competente para emitirlo que no ha sido declarado como falso por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hace plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil,
La misma valoración anterior se da a los instrumentos que acompañó el accionante y que corren del folio 10 al 12, del 15 al 17, del 18 al 25 y del 25 al 60
Al folio 103 al 107 consignó copia de Gaceta Municipal, en la cual se anula el acuerdo N° 09/2009 de fecha 28/05/09, que anulaba la venta de terreno al ciudadano Leonardo Didavide, la cual se valora como documento público administrativo conforme a las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil.
De las pruebas de los demandados:
Consignó (folio 15) certificación expedida por la Dirección de desarrollo Urbano del Municipio Nirgua, en la cual se indica “…que el inmueble ubicado en la Troncal 11 a la altura de la entrada de “LAS TUNITAS” cuyos linderos actuales son:
Norte; carretera panamericana (Troncal 11), Sur; Terrenos de la Municipalidad, Este; Taller de lavado y engrase del señor Raúl Herrera, Oeste; Terrenos de la municipalidad con pared de bloque en medio de Manuel Vicente Guevara. Que el mismo tiene una superficie de 334,84 m2 y es propiedad del señor RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA C.I. 264.680, según consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio en fecha 10-11-1972, bajo el N° 50, folios 18 al 21 del Protocolo primero…”, la cual se valora como documento público administrativo conforme a las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil.
Copias de planos que corren a los folios 116, 117 y 118 que nada prueban con respecto a la acción planteada.
Al folio 119 corre copia de una Gaceta Municipal, en la cual se declara la nulidad de la venta efectuada al ciudadano: Leonardo Didavide, la cual se valora como documento público administrativo conforme a las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil.
Al folio 120 acompañó una planilla de control de inspecciones del año 1992 emanada de la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, que nada aporta a los fines de esta causa.
Al folio 121 corre permiso de construcción de vivienda que concedió en fecha 21 de Abril del año 2002, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Nirgua al ciudadano: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, para que realice construcción de local, Situado en el sector: AL BORDE DE LA CARRETERA PANAMERICANA NIRGUA VALENCIA, en la zona AR-1 de la Poligonal Urbana Según plan de Ordenación Urbanístico, bajo los linderos siguientes:
Norte; Que es su frente con la indicada panamericana, Sur; Con Terrenos de la Municipalidad de este Distrito, Este; Con local hoy destinado a Taller de lavado y engrase del comprador, Oeste; Terrenos de la municipalidad de este Distrito o pared de bloque en medio de Manuel Vicente Guevara, calle dos, el cual se valora como documento público administrativo conforme a las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil.
Consignó copia de sentencia de revocación de entrega material, la cual se valora como documento público tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil.
Consignó copia de documentos que van desde el folio 127 al 149, los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnado ni tachado en ninguna forma, se consideran fidedignos como para dar por demostrada, la cadena titulativa del inmueble cuya titularidad se atribuye el ciudadano: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, y que está alinderado así: Norte que es su frente con la indicada carretera panamericana, Sur; Con terrenos de la Municipalidad de este distrito, Naciente; Con local destinado hoy a taller de lavado y engrase del comprador y Poniente; Con terrenos de la Municipalidad de este Distrito o pared de bloques en medio, de Manuel Vicente Guevara, calle dos publica de por medio.
Igual valoración que la anterior se da a los instrumentos, que corren del folio 139 al 149.
Con respecto a las pruebas acompañadas por los demás codemandados, no se valoran por ser copias fotostáticas de los instrumentos acompañados por el codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, y ya éstas fueron valoradas
Analizadas las probanzas anteriores y encontrando que en efecto el inmueble cuya titularidad se atribuye el actor se encuentra dentro de la Poligonal urbana, pues esta encuadrado en la zona AR-1 DE LA POLIGONAL URBANA SEGÚN PLAN DE ORDENACIÓN URBANISTICAS, artículo 12 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Nirgua y que corre agregada a los folios 111 al 160 de la pieza dos del presente expediente, este tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye competencias a los Juzgados de Municipio para conocer en primera Instancias en los asuntos de naturaleza civil, como el presente caso, concordado con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Determinado lo anterior, y estudiadas las probanzas presentadas por las partes, encuentra este Juzgador que el terreno cuya titularidad se atribuye el accionante según el titulo de propiedad que corre a los folios 7 al 8 (primera pieza) :
es diferente en linderos y medidas con respecto al que pertenece al demandado: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA según instrumento que corre a los folios 137 al 138 vuelto de la primera pieza de este expediente y conforme a lo indicado por la propia Municipalidad de Nirgua en su considerando número dos del acto administrativo contenido en la Gaceta Municipal extraordinaria Nro. 16/2009 de fecha 13 de julio de 2009 cuyo texto original corre a los folios 103 al 105 (segunda pieza), por tanto el permiso de construcción que invoca el demandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, está relacionado con el inmueble de su propiedad y no con el inmueble cuya propiedad se atribuye el accionante, por tanto al estar efectuando obras, como las que se dejaron constancia en la inspección judicial cuya copia corre a los autos, en el inmueble cuya titularidad es reconocida por el municipio al accionante, sin estar autorizado para ello, incurrió en construcción ilegal, es decir; en construcción contraria al plan o a la ordenanza de Zonificación que exige al constructor, no sólo ceñirse a las variables urbanas indicadas en dicho plan, si no, que las mismas deben estar permisazas por el municipio y al no estar haciéndose así debe abstenerse de continuar realizándolas, igual comportamiento deben observar los codemandados: MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA Y CARMEN RODRÍGUEZ, de las características de autos, pues al haber quedado demostrado que el inmueble que pertenece al ciudadano codemandado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, es distinto al que pertenece al ciudadano: MARLON JACOBO JAEN PINEDA, accionante de autos, deben abstenerse de realizar trabajos en el inmueble que pertenece a este último, por lo que conforme a lo antes señalado la presente acción debe declararse con lugar, todo lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo y así se deja establecido.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, por haber quedado demostrado que los demandados, estaban realizando una construcción ilegal, al no estar autorizados, ni por su propietario, ni por el Municipio, en el inmueble propiedad del accionante constituido por una parcela de terreno constante de un área de cuatrocientos veinte metros con cincuenta centímetros cuadrados (420,50 mts2) y la construcción sin concluir que en él se encuentra enclavada, constituida por una estructura de doble planta apta para locales comerciales realizada en estructura de bloques de arcilla y bloques de concreto con mechones para soporte, piso y techo de placa, sin frisar y sin acabar, todo lo cual está ubicado en jurisdicción de este municipio Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la carretera panamericana que de Nirgua conduce a Chivacoa y a la ciudad de Valencia, sector polideportivo de Nirgua y que se alindera de la manera siguiente: Norte; En diecisiete (17) metros lineales con carretera panamericana Nirgua Valencia, Sur: En doce (12) metros lineales con local comercial ocupado por exportaciones Ankas, ESTE; En veintiocho (28) metros lineales con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas y Oeste; En treinta (30) metros lineales con el polideportivo de Nirgua, cerca en medio y como consecuencia de ello se ordena a los demandados: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA Y CARMEN RODRÍGUEZ, de las características de autos, paralizar y abstenerse de continuar realizando o ejecutando obra alguna en el inmueble propiedad del actor.
SEGUNDO: Por cuanto la presente acción es de jurisdicción voluntaria, no se hace pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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