REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano: JOSE GREGORIO SILVA PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 10.859.733 y el Adolescente: (Identificación Reservada), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.448, parte demandad y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio del demandante donde el padre del mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor del referido adolescente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del Domingo 5 de julio de 2009, los cuales se los entregará directamente a su hijo quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a este, en el mes de Agosto y Diciembre le aportará una cuota especial previo acuerdo con el adolescente, dada la necesidad de comprar útiles escolares, uniforme y estrenos navideños, de la misma manera aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-