REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS SEVILLA PAEZ y CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.603.051 y N° 14.713.889, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Ofreció en Aumentar la Obligación de Manutención, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) MENSUALES, a partir del día 30 de Julio de 2009, adicional a está cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, útiles escolares y uniforme, calzados, vestidos, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-