REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, veintinueve (29) de julio de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: YOLEIDY CAROLINA HERRERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.764.549 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO JOSÉ REINALDO TORRES titular de la cédula de identidad
ASISTENTE: N° V- 4.477.240, I.P.S.A. 41.243, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
POR ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.667/ 09.-
La ciudadana: YOLEIDY CAROLINA HERRERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.764.549, con domicilio en esta ciudad, asistida legalmente por el ciudadano Abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, interpuso en fecha 27 de julio de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su partida de nacimiento se cometió un error material en la trascripción del acta, al omitirse el primer apellido de su madre en los dos Libros de asiento de partidas de nacimiento, siendo que aparece asentada como hija de CECILIA JOSEFINA SEQUERA, cuando su madre es hija de JOSE ANTONIO DÍAZ y NICOMEDIA SEQUERA, como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaña, siendo en consecuencia que los apellidos de su madre son “DIAZ SEQUERA” y no “SEQUERA” a secas, como aparece en su partida de nacimiento, siendo este incorrecto ya que siempre se ha identificado como “YOLEIDY CAROLINA HERRERA DÍAZ ” y así es como es conocida por sus familiares, amigos, vecinos y así aparece en toda su documentación como cédula de identidad, y otros documentos y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonios; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, (Parroquia Salom) Estado Yaracuy en fecha 27 de julio de 2007, donde aparece como hija de DOMINGO ANTONIO HERRERA y CECILIA JOSEFINA SEQUERA, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy en fecha 25 de junio de 2009 donde igualmente aparece que es hija de DOMINGO ANTONIO HERRERA y CECILIA JOSEFINA SEQUERA, acompañó también; copia de la partida de nacimiento de la persona que identifica como su madre (folio 4) en donde aparece que ésta es hija de JOSE ANTONIO DÍAZ y NICOMEDIA SEQUERA, por lo que sus apellidos son DIAZ SEQUERA, y no sólo SEQUERA como incorrectamente aparece en su partida de nacimiento, por lo que los apellidos de la solicitante, son: HERRERA DÍAZ, y no HERRERA SEQUERA por ser el último apellido incorrecto.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 136, folio 68 (vto) de fecha 29 de junio del año 1987, previamente determinada, a fin de que se agregue el primer apellido de la madre de la solicitante, en el sentido de que donde dice “CECILIA JOSEFINA SEQUERA” diga “CECILIA JOSEFINA DIAZ SEQUERA” como es correcto, quedando los dos apellidos de la solicitante escritos así: “HERRERA DÍAZ ”. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
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