REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (07) de julio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
ACTORES: ELADIO JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA y EULOGIA RAMONA
SANCHÉZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.583.917 y
V- 7.050.113 en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio
ABOGADA: PEDRO VICENTE OLAVARRÍA ALVAREZ
ASISTENTE: Cédula N° V-6.823.875, I.P.S.A. N° 59.237, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.613 /09-
NARRATIVA
Los ciudadanos: ELADIO JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA y EULOGIA RAMONA SÁNCHEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.583.917 y V- 7.050.113 y de este domicilio, asistidos por el abogado: PEDRO VICENTE OLAVARRÍA ALVAREZ, cédula N° V-6.823.875, I.P.S.A. N° 59.237, de este domicilio, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 31 de agosto del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio cursante al folio dos (2) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes “… que establecieron su domicilio conyugal en la calle seis (6) sector “La Flor”, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, pero que desde el mes de julio del año 2003 hasta la presente fecha, sin trámite legal, han permanecido separados, y en consecuencia se ha roto nuestra vida en común, resultando inútiles las gestiones realizadas tanto por nosotros como por familiares y amigos para su restablecimiento, dicha situación se mantiene igual hasta la presente fecha… Que por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de dicha separación y ruptura de la vida en común y no habiéndose logrado su restablecimiento, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, EL DIVORCIO, en razón de haber transcurrido el tiempo previsto en dicha norma y en razón de la ruptura prolongada de la vida en común…”
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial no tuvieron descendencia ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.
En fecha veintiséis (26) de mayo se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 4 del presente expediente.
Al folio 5 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado lal notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y hace entrega de la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 6).
Al folio 7, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sopbre la petición de divorcio de que trata esta causa.
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, acierto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio y de donde se desprende que tienen seis (6) años y ocho (8) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que no tuvieron descendencia ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito que corre agregado al folio 7 de esta causa.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELADIO JOSÉ HERNABNDEZ PERALTA y EULOGIA RAMONA SÁNCHEZ SEQUERA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta N° 19 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2002.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
|