REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARGENIS ALBERTO GUTIERREZ SABOGAL y KATERINE DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.405.175 y V.- 17.974.804, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención Voluntario, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) SEMANALES, a partir del día Veintiséis (26) de Junio de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandada quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal. Adicional a ésta en el mes de Diciembre se comprometió en comprarle los estrenos navideño; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, útiles escolar, uniforme, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: KATERINE DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, quienes no expresaron su opinión por razón de edad.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-