REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 13 y 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SIMON CONTRERAS MUJICA y NAILEE SEVILLA VIZCAYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.314.228 y V.- 6.602.909, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día Lunes Seis (06) de Julio de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal. Adicional a ésta en el mes de Agosto aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme; y en el mes de Diciembre cubrirá el 100% de los gastos de los estrenos navideños del día 24 de Diciembre; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: NAILEE SEVILLA VIZCAYA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecidos, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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