Hoy, Veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.702.516, en el Sector Las Tunitas, Frente a la Carretera Panamericana Nirgua-Valencia, al lado del Restaurante, hoy denominado Gran Parada, Las Tunitas Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EJECUTIVA DE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio seguido por el ciudadano: RAUL RODRIGUEZ HERRERA, contra el ciudadano: ANTONIO ANDRADE. Se encuentra presente el Abogado Apoderado de la parte Actora ciudadano: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.583.616, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con sus deberes inherentes al mismo como buen padre de familia, también se encuentra presente en este acto el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: YASMELY ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.443.104, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el ciudadano: Sg/2 (GNB) JUAN ALBERTO QUERECUTO HEREIRA, adscrito Tercer Pelotón de la Segunda Compañía Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de misión del Tribunal al ciudadano: ANTONIO DE ANDRADE PITA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.781.071, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se practique la medida comisionada y se me entregue el local en cuestión. Es Todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: “Avaluó prudencialmente los bienes descritos y señalados por la parte ACTORA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Es Todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Entrega Material del bien descrito por la parte actora y el Perito Avaluador hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien y lo coloca en posesión de la parte Actora, ya identificada en autos, el cual recibe el inmueble completamente desocupado de bienes y personas. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Doce y Treinta (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES





EL NOTIFICADO. EL APODERADO ACTOR.





LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




LA COMISION DE LA G.N.B. EL ALGUACIL,
MANUEL SANCHEZ





LA SECRETARIA,
CARMEN PINTO