REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 20 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001065
ASUNTO : UK01-X-2009-000011
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Maria Inés Pérez Guntiñas.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Maria Inés Pérez Guntiñas, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2005-001065.
En fecha Diez (10) de Julio de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2009-000011, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Trece (13) de Julio de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha veinte (20) de Julio de 2009, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-001065, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad a lo establecido86 ordinal 7º en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que emití opinión en la misma con conocimiento de ella, por haber actuado como Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal cuando en fecha 03 de junio de 2005 celebré Audiencia de Presentación de imputado donde se DECRETA la aprehensión del ciudadano LUIS ALEJANDRO REYES DUQUE, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En contra del imputado, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR,….OMISIS……..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En este orden de ideas, es importante señalar, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, con ponencia de la Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, dicto una decisión mediante la cual declaro
Con Lugar la Inhibición presentada por la abogada Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2009-002316; basándose en los mismos motivos por los cuales se Inhibe en el presente asunto la referida Juez.
Asimismo, se pudo constatar en copia certificada de Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 03-06-2005, que se anexó al Acta de Inhibición, y través de Sistema Juris 2000, que la Abogada Maria Inés Pérez Guntiñas tuvo conocimiento previo del asunto UP01-P-2005-001065 y emitió opinión como Juez de Control al decretar medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO REYES DUQUE.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Juez, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada María Inés Pérez Guntiñas, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-001065, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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