REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002637
ASUNTO : UP01-P-2006-002637

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Recibido el escrito presentado por la defensora pública Ana Ibarra con el cual acompaña acta de defunción de su representado ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte del referido imputado ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, domiciliado en el Barrio San José Calle 3 de esta ciudad, de veinticuatro años de de edad, y titular de la cédula de identidad 17.227.320 según Acta de defunción correspondiente que riela al Folio 167 del asunto.

El presente asunto es seguido al ciudadano ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2do, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada en perjuicio de BRAULIO JOSE ALVAREZ.

Ahora bien, recibida el acta de defunción No. 444 que reposa en los libros de defunciones del año 2009 emanada Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, tal acta certifica la muerte del ciudadano ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, domiciliado en el Barrio San José Calle 3 de esta ciudad, de veinticuatro años de de edad, y titular de la cédula de identidad 17.227

Tal acta certifica la Defunción del acusado ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, ocurrida en fecha 24 DE ABRIL de 2009, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del referido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO ANDRES JESUS MONTILLA, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, a la víctima del hecho y a los familiares del occiso ANDRES JESUS MONTILLA. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

LA SECRETARIA