REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000122
ASUNTO : UJ01-P-2002-000122
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de WILLIAMS ANTONIO LOPEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N 14698939, domiciliado en la vía Guararute, Sector la Vega, esquina La Esperanza del Municipio Arístides Bastidas en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto fue seguido al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LÓPEZ por el delito de Lesiones Leves. En fecha 21 de febrero de 2002 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un seis meses e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: residir en el Estado Yaracuy, no tener contacto con la víctima, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, no poseer o portar armas y presentarse ante la oficina de Alguacilazgo cada tres meses.
A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas se fijó audiencia de verificación de condiciones, la cual fue diferida en repetidas oportunidades por causas no imputables al imputado. El tribunal resolvió realizar la audiencia con la presencia del imputado, la defensa y el Ministerio Público en representación de la víctima, en virtud que la misma no ha comparecido en reiteradas oportunidades y se trata de un asunto cuya audiencia se ha intentado realizar desde el año 2003 hasta la presente fecha.
Del desarrollo de la audiencia
Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia el imputado, la defensa y el fiscal del Ministerio Público quien asumió la representación de la víctima.
En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.
Seguidamente se concedió la palabra al probacionario, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.
Toma la palabra la defensa pública y solicitó se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas por cuanto su representado ha cumplido con las condiciones impuestas.
Fundamentos de hecho y derecho para decidir
Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que Se verifica de autos que el imputado residió durante el lapso de prueba en el Estado Yaracuy, logrando se notificado por el tribunal cuando así lo ha requerido en su residencia, no existe denuncia de la víctima que evidencie que el imputado haya incumplido con su obligación, ni asunto penal que establezca el porte de armas, asimismo se evidencia el cumplimiento de sus presentaciones cada tres meses en fechas 21-02-02, 21-05-02, 21-08-02, 21-11-02 y 21-02-03.
Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal lo considera así acreditado.
Es decir que WILLIAMS ANTONIO LOPEZ SUAREZ cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de seis meses tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILLIAMS ANTONIO LOPEZ SUAREZ por el delito de de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de WILLIAMS ANTONIO LOPEZ SUAREZ por el delito de de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3 del artículo 318 y a tenor del numeral 7, del artículo 48 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.
Notifíquese a la víctima.
Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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