REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003188
ASUNTO : UP01-P-2007-003188

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de ANGEL CUSTODIO BETANCOURT, VENEZOLANO NACIDO EN SAN FELIPE EL DÍA 01-11-1964, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 7.588904, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto fue seguido al ciudadano ANGEL CUSTODIO BETANCOURT por el delito de Acto Carnal. En fecha 08 de noviembre de 2007 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un seis meses e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: residir en la dirección aportada en autos, cumplir con las obligaciones alimentarias respecto a su hijo y cumplir con las presentaciones impuestas por la delegado de prueba.

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas se fijó audiencia de verificación de condiciones, la cual fue diferida en repetidas oportunidades por causas no imputables al imputado.
Del desarrollo de la audiencia

Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia el imputado, la defensa, el fiscal del Ministerio y la víctima.

En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

Toma la palabra la defensa pública y solicitó se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas por cuanto su representado ha cumplido con las condiciones impuestas.

La víctima manifestó que el imputado cumplió con las condiciones.


Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se recibió informe de finalización de la delegado de prueba Licenciada Yolanda Pineda quien manifestó que el imputado cumplió las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones realizadas por la delegado de prueba.

Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal lo considera así acreditado.

Es decir que ANGEL CUSTODIO BETANCOURT cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de seis meses tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL CUSTODIO BETANCOURT por el delito de de Acto Carnal previsto y sancionado en el art. 379 encabezamiento del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de ANGEL CUSTODIO BETANCOURT por el delito de de Acto Carnal previsto y sancionado en el art. 379 encabezamiento del Código Penal. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3 del artículo 318 y a tenor del numeral 7, del artículo 48 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.

Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO