REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002583
ASUNTO : UP01-P-2009-002583
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, vigilante, residenciado en el sector las tapias, calle 19 de abril con calle 8, casa sin número de color verde, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
I
De los Alegatos de las Partes en la Audiencia
La fiscal Octava del Ministerio Público durante la audiencia ratificó el escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR, por el delito de homicidio intencional en perjuicio de adolescente, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.
El ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR, previa imposición del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
Por su parte la defensora pública décima manifestó que se opone a la medida cautelar por cuanto no existe peligro de fuga porque su representado carece de recursos económicos y se opone a la calificación fiscal, en caso de no acordarse medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerde el arresto domiciliario, podría ser un homicidio culposo o una legítima defensa ya que la víctima accedió a la propiedad de forma indebida y mi representado era un vigilante en un sector peligroso de la comunidad.
II
Consideraciones para Decidir
A los fines de pronunciarse este Juzgador sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de la detención en flagrancia del ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR se desprende del acta policial de fecha 23 de julio de 2009, que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas acudieron a el sector Cocorotico, calle mata de caucho, granja El Abuelo del Municpio San Felipe en virtud de haber sido informados por un funcionario de la policía que en el sitio yacía el ca´dáver de un adolescente, al llegar al lugar la comisión de policía les indicó que el supuesto homicida era Tovar Juan Gabriel quien se encontraba en el sitio, por lo que resultó detenido él y retenida la escopeta incriminada. Ello cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, en este caso en concreto por la autoridad policial, ya que a pocos momentos de cometerse el hecho, los funcionarios policiales lo identificaron como el autor del mismo y quedó detenido en el mismo lugar, por lo que este Tribunal califica como flagrante la detención del ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR.
En relación al procedimiento, si bien el Ministerio Público solicita a este Juzgador se califique la detención del ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR como flagrante, solicita se decrete el procedimiento ordinario, no obstante por atribuirle el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad al Ministerio Público de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, este Juzgador debe decretar el procedimiento solicitado y así se decide.
En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad este Tribunal pasa a verificar si están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Del acta policial, el acta de entrevista al testigo que narra los hechos y demás actuaciones se desprende la comisión de una acción consistente en dar muerte a un adolescente de nombre Jesús Alberto Melani Torres, en fecha 23 de julio del presente año, por lo que se trata de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en virtud que fue detenido a pocos momentos de cometerse el hecho en las inmediaciones del lugar donde se encontraba el cadáver del adolescente según el acta policial.
3.-Una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría imponerse por tratarse del delito de homicidio intencional calificado por el Ministerio Público, ya que el mismo tiene una pena cuyo término máximo supera los diez años, de conformidad con lo establecido en el art. 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los argumentos anteriores considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR y así se decide.
III
Dispositivo
Como consecuencia de los argumentos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Decreta como flagrante la detención del ciudadano JUAN GABRIEL TOVAR, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
Tercero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JUAN GABRIEL TOVAR plenamente identificado en autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Ligia María González
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio
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