REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002588
ASUNTO : UP01-P-2009-002588

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano WELFER RIVAS MERVIN ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 1725446, de ocupación árbitro de fútbol, domiciliado en la calle 25 con avenida 8 una casa color azul, lado de la licorería las brisas, Sector Independencia corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
I
De los Alegatos de las Partes en la Audiencia
El fiscal décimo segundo del Ministerio Público durante la audiencia ratificó el escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano WELFER RIVAS MERVIN ANTONIO, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.

El ciudadano WELFER RIVAS MERVIN ANTONIO, previa imposición del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaba declarar y manifestó que cuando allanaron la casa de su mamá él estaba en la casa de su abuela, llegó el grupo bae y lo aprehendieron, lo golpearon y lo llevaron a la casa dijeron que lo encontraron por unos matorrales, que él no cargaba nada.

Por su parte la defensora manifestó que las circunstancias narradas por su representado son distintas a las narradas por el ministerio Público y que deben ser consideradas, solicita no se decrete la flagrancia, y se imponga en todo caso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se adhiere a la solicitud de procedimiento ordinario. Asimismo sugiere una fianza, en caso que se decrete la medida privativa de libertad se considere como centro de reclusión la Comandancia de la policía.

II
Consideraciones para Decidir
A los fines de pronunciarse este Juzgador sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de la detención en flagrancia del ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, se observa del acta policial de fecha 23 de julio de 2009, que los funcionarios policiales de la unidad de Acciones Tácticas de la Brigada de Acciones Especiales encontrándose en la calle 22 con avenida 12 avistaron a un ciudadano que llevaba en la mano un paquete de color azul, quien al verlos emprendió veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto y lo persiguieron entrando a una vivienda, saltó por una pared intentando huir y dejó caer el paquete que llevaba en las manos, saltó por otra pared y fue neutralizado, se le incautó un teléfono en el bolsillo, y se verificó que el paquete que cargaba contenía una panela de presunta droga. Lo cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que el delito se estaba cometiendo en el momento que los funcionarios policiales realizan la persecución del imputado y finalmente lo detienen, por lo que este Tribunal califica como flagrante la detención del ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS.

En relación al procedimiento, si bien el Ministerio Público solicita a este Juzgador se califique la detención del ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER como flagrante, solicita se decrete el procedimiento ordinario, no obstante por atribuirle el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad al Ministerio Público de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, este Juzgador debe decretar el procedimiento solicitado y así se decide.

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad este Tribunal pasa a verificar si están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Del acta policial, y la prueba de orientación que evidencia la existencia de nueve mil trescientos cincuenta gramos con un miligramos de presunta marihuana, por lo que se desprende la comisión de una acción consistente en el ocultamiento de sustancias ilícitas, y la aprehensión en las inmediaciones del lugar en posesión de la sustancia del imputado en autos, hecho ocurrido en fecha 23 de julio del presente año, por lo que se trata de un hecho punible que configura el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita además por tratarse de un delito imprescriptible.

2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en virtud que fue detenido en posesión de la sustancia.

3.-Una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría imponerse por tratarse de delito que tiene una pena cuyo término máximo supera los diez años, de conformidad con lo establecido en el art. 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los argumentos anteriores considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MERVIS ANTONIO WELFER y así se decide.
III
Dispositivo
Como consecuencia de los argumentos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Decreta como flagrante la detención del ciudadano MERVIS ANTONIO WELFER, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
Tercero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MERVIS ANTONIO WELFER, plenamente identificado en autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Ligia María González
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio