REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000898
ASUNTO : UP01-P-2009-000898

Visto el escrito presentado por la Abog. MAGALY GARCIA MARQUEZ, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERT ALEXANDER AZACON TOVAR, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene viene presentándose cabalmente desde hace más de tres meses, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER AZACON TOVAR, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal., mediante la cual el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Ahora bien, efectivamente, el imputado ha presentando ante tal oficina en fecha 25/03, 31/03, 06/04, 14/04, 21/04, 05/05, 14/05, 21/05, 26/05 y 11/06, presentaciones que ha realizado en un principio adecuadamente, pero sus últimas dos presentaciones han sido irregulares y desde el día 11/06/2009 no se ha presentado, por lo que aun cuando hayan transcurrido más de tres meses desde que dicha medida fue impuesta, el imputado debe cumplir con las obligaciones impuestas, por lo que no es procedente ampliar el lapso.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Revisa la medida de coerción personal impuesta y Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado ROBERT ALEXANDER AZACON TOVAR, en las mismas condiciones en que fue dictada, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas