REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-011916
ASUNTO : UP01-S-2004-011916

Corresponde a este tribunal Segundo de Control fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación de aprehendido, en la cual ordenó la libertad plena de YIXON MORALES, titular de la cédula identidad N° 1147799.

Así el tribunal revisado el asunto proveniente del Suprimido Juzgado de Distrito de Yaritagua que se encuentra bajo el Régimen de Transición estipulado en el art. 521del Código Orgánico Procesal Penal, advierte que se tramita el presente asunto desde el año 1992, por la presunta comisión del delito de violación, sin que aún se hubieran aún formulado cargos, por lo que lo procedente es imponer al ciudadano detenido del auto dictado en fecha primero de febrero de 1993.

Se evidencia de autos que el imputado estuvo detenido preventivamente durante 8 dias en la fecha de los hechos y luego de las investigaciones, el tribunal de Distrito Yaritagua de Yaracuy dictó auto de detención por el delito de Violación, librándose de esta forma requisitoria en su contra. Los hechos que le fueron atribuidos consistieron en mantener acto carnal con la ciudadana Adelaida Torres quien tenía 13 años de edad y quien declaró haber actuado de forma consensuada con el imputado. Librada la requisitoria el imputado fue trasladado desde el Estado Falcón hasta este Tribunal donde fue presentado.

El tribunal tomando en cuenta las circunstancias del caso particular, acordó a solicitud del Ministerio Público la libertad plena del ciudadano YIXON JOSE MORALES GUASAMUCARO, y se ordenó dejar si efecto la requisitoria del imputado dictada en fecha 01-02-1993 y ratificada por este tribunal en fecha 6 de diciembre de 2004, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el art. 522 ordinal 3ro lo procedente es remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en Transición a fin formule la respectiva acusación o solicite el sobreseimiento de la causa.

Es por los argumentos antes esgrimidos que este tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se otorga libertad Plena al ciudadano YIXO JOSE MORALES GUASMUCARO y se ordena dejar sin efecto la requisitoria en su contra, por lo que se ordena librar oficios a los organismos correspondientes.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con competencia en transición a fin que determine el acto conclusivo le corresponde presentar.
Se emana duplicado de la presente decisión a fin de ser agregada al copiador que debe llevarse en el tribunal
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los treinta (30) dias del mes de julio de 2009 Años 150 y 199 de la Independencia y la Federación

La Juez Segunda de Control

Abg. Ligia María González
La Secretaria

Abg. Olga Gallo