REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000221
ASUNTO : UJ01-X-2006-000003
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, en virtud del nombramiento que se me hiciere por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N0 CJ-09-987, de fecha 04 de Junio de 2009, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria.
En fecha 02 de Julio de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Privativa de Libertad por la abogada YAMILE DEL CARMEN ROSALES, DEFENSORA PUBLICA, donde se encuentra como imputado el ciudadano TOBER LINAREZ JOSE ENRIQUE, por el presunto delito de ROBO IMPROPIO, solicitando específicamente Revisión de la Medida Privativa de Libertad en su lugar se dicte LIBERTAD PLENA o se Decrete una Medida Menos Gravosa, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado TOBER LINAREZ JOSE ENRIQUE, se le revocó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por incumplimiento de la misma, siendo detenido por los órganos competentes desde el mes de Abril; en fecha 27 de Mayo del presente año, en audiencia de Juicio Oral Y Publico, se decreto la Nulidad Absoluta de las actuaciones reponiendo la causa al estado de la imputación Formal, motivo por el cual este asunto es remitido al Tribunal de Control.
Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 247, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21.2, 26, 44 y 49.8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del Imputado TOBER LINAREZ JOSE ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, sin Cedula de Identidad, y residenciado en Recta de Polonia, Sector Don Juancho, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a quien se le imputa el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Queda Así modificada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria.
Abg. Clara Maribel Serrano
|