REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001232
ASUNTO : UP01-P-2008-001232
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, en virtud del nombramiento que se me hiciere por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N0 CJ-09-987, de fecha 04 de Junio de 2009, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria.
En fecha 04 de Junio de 2009, fue presentado Escrito, de Ampliación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentación periódica cada (8) días por la abogada ZULAIMA SANCHEZ GAMARRA DEFENSORA PUBLICA, donde se encuentra como imputados los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y JOSE LUIS COLMENAREZ, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, solicitando específicamente La Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentación periódica cada (8) días, alegando que vienen cumpliendo cabalmente, y en su lugar se acuerde la Ampliación de la Presentación cada 30 días o se Decrete una Medida Menos Gravosa, ya que el legislador es claro cuando se desprende de la norma que la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y JOSE LUIS COLMENAREZ, evidentemente se han presentado para dar cumplimiento a la Medida impuesta desde el año 2008, que se evidencia del sistema Iuris 2000, por Considerar pertinente y oportuna tal solicitud, esta Juzgadora ha examinado la necesidad de ampliar dicha medida por cuanto ha transcurrido el tiempo legal razonable para examinarla, revisar y acordar la medida cautelar, así mismo se desprende del expediente, la evidencia de una constancia de trabajo del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, que labora en la ciudad de Caracas, igualmente informe medico del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ, por presentar problemas de salud, las cuales fueron comprobados Fielmente por este tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACION CADA QUINCE (30) DIAS, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor de los Imputados EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y JOSE LUIS COLMENAREZ,, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad, 14.336.611 y 14.418.889, a quien se les imputa el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1y2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACION.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria.
Abg. Clara Maribel Serrano
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