REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002059
ASUNTO : UP01-P-2009-002059

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado NEIDES RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana FRANCISCO ALEXIS PEREZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° 15.285.312, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación fiscal N° 22-F11-0184-09, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como imputado el ciudadano Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, en dicha causa, la cual se encuentra en fase INVESTIGACIÒN.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio YA-F2-1208-09 suscrito por el Fiscal AUXILIAR SEGUNDO del Ministerio Público, donde solicita se tramite Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentran amenazadas por las PERSONAS IVOLUCRADAS EN DICHA INVESTIGACIÓN, que se encuentra en fase Preparatoria.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXIS PEREZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° 15.285.312, y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios Adscrito a la Comando de la Guardia Nacional del Destacamento Nº 45 del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima ubicado en la en Sector Carampámpa, Callejón El Cementerio, casa S/N, color Verde Aroa Municipio Bolívar Estado Yaracuy del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.


El Juez de Control Nº 04
Abg. Julio César Torres

La Secretaria